Decisión nº C2377-14, de Consejo de Transparencia de 26 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Compras y Licitaciones |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C2377-14
Entidad pública: Municipalidad de Coyhaique.
Requirente: Carolina Mascareño.
Ingreso Consejo: 06.11.2014.
En sesión ordinaria N° 572 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2377-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 27 de octubre de 2014, doña Carolina Mascareño realizó una presentación ante la Municipalidad de Coyhaique, a través de la cual habría requerido información respecto de una licitación.
2) Que, con fecha 6 de noviembre de 2014, la Municipalidad de Coyhaique otorgó respuesta y remitió una serie de antecedentes que darían respuesta a la solicitud de la reclamante.
3) Que, el 6 de noviembre de 2014, doña Carolina Mascareño dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Coyhaique, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Agregó, que en la solicitud se requirió explícitamente copia de los documentos que permiten identificar la licitación, procedencia y pagos del show completo, pero el municipio sólo remite la contratación de un grupo musical.
4) Que, en el contexto del...
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