Decisión nº C1945-14, de Consejo de Transparencia de 17 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568174310

Decisión nº C1945-14, de Consejo de Transparencia de 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1945-14

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Carolina González Montero

Ingreso Consejo: 04.09.2014

En sesión ordinaria N° 602 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1945-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 17 de julio de 2014, doña Carolina González Montero, en representación de GV Holding Limitada, solicitó al Servicio de Impuestos Internos - en adelante e indistintamente SII- la siguiente información: "el análisis desarrollado por el Área de Precios de Transferencia del SII, y que sirve de base, para conclusiones presentadas en la Resolución 3.154 de fecha 24 de abril de 2014 y en la citación número 19 de fecha 29 de abril de 2014, emitidas al contribuyente GV Chile Holding Limitada, Rut. 76.016.009-8."

2) RESPUESTA: El 14 de agosto de 2014, el SII respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 6.717, denegando la entrega de la información, señalando, en síntesis, que:

a) Al requerir la peticionaria el "análisis desarrollado por el área de precios de transferencia del SII", separadamente de los soportes documentales en que tales razonamientos se contienen, esto es, la resolución y citación señaladas en la petición, lo que se pretende es que se brinde una explicación acerca de las ideas, pensamientos y eventuales deliberaciones que sirvieron de base para concluir en el sentido que dichos actos lo hacen, cuestión que queda fuera del ámbito de la ley N° 20.285, no siendo posible requerir información que sólo está "en la mente de la autoridad", pues, como lo ha sostenido reiteradamente el Consejo para la Transparencia, la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o en un formato o soporte determinado.

b) Respecto de la citación señalada en la petición, no resulta posible entregar la información solicitada, toda vez que el inciso 2° del artículo 35 del Código Tributario dispone que: "EI Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las perdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que estas o sus copias a los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos."

c) La decisión C1304-11, de este Consejo, ha sostenido que el secreto tributario al que hace referencia en el párrafo anterior debe entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes que constan en las declaraciones obligatorias, sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas y que digan relación con la cuantía o fuente de las rentas, o con las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a esas rentas, todo lo cual concurre en el presente caso, por lo que se configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 transitorio de la Ley de Transparencia y lo preceptuado en los artículos 8 inciso 2 de la Constitución Política y su disposición cuarta transitoria.

d) A mayor abundamiento indica que tanto la resolución como la citación antes aludidas constituyen antecedentes de una decisión que aún no se adopta, en el marco de un procedimiento administrativo tributario pendiente, por lo que respecto de esos documentos configura la causal de secreto del artículo 211, letra b) de la ley 20.285.

3) AMPARO: El 4 de septiembre de 2014, doña Carolina González Montero, en representación de CV Chile Holding Limitada, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SII señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) En cuanto a lo indicado por el órgano en el literal a) del número 2 de lo expositivo, señala que el órgano concluye en forma equivocada, que lo que se estaría solicitando sería el análisis confeccionado por el Área de Precios de Transferencia del SII "separadamente de los soportes documentales en que tales razonamientos se contienen". Lo que se solicitó, es toda aquella información contenida en los formatos o soportes contemplados por la ley N° 20.285 en los que consta el análisis desarrollado por el Área de Precios de Transferencia, y que sirvieron de fundamento para emitir la resolución exenta N° 3.154 de 24 de abril de 2014 y la citación N° 19, del 29 de abril de 2014, lo que si se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia.

b) No solo los actos administrativos finales son abarcados por la ley N° 20.285, sino que además, conforme lo indica el artículo 10 inciso 2 las "actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público...

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