Decisión nº C164-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687237809

Decisión nº C164-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Aseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C164-17

Entidad pública: Municipalidad de Curicó.

Requirente: Carolina Fuentes.

Ingreso Consejo: 11.01.2017.

En sesión ordinaria N° 781 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C164-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 12 de diciembre de 2016, doña Carolina Fuentes realizó una presentación ante la Municipalidad de Curicó, a través de la cual solicitó el promedio de la cantidad de basura generada en la comuna y a qué relleno se envía.

2) Que, el 11 de enero de 2017, doña Carolina Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Curicó, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por la recurrente.

4) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 07 de febrero de 2017, el órgano reclamado remitió a este Consejo documentación que daría respuesta a la solicitud de la parte reclamante.

5) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante el Oficio N° E118, de 15 de febrero de 2017, esta...

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