Decisión nº C347-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C347-16
Entidad pública: Municipalidad de Talca.
Requirente: Carolina Fuentes Latorre.
Ingreso Consejo: 03.02.2016.
En sesión ordinaria N° 696 de su Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C347-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 28 de diciembre de 2015, doña Carolina Fuentes Latorre habría realizado una presentación ante el Departamento de Administración de Educación Municipal de Talca, a través de la cual habría requerido la siguiente información:
a) "Entrega de un documento donde se me informe la forma de cálculo y el monto que se me adeuda por concepto de bienios no cancelados. Todo esto amparada bajo la ley N° 20.285 de Transparencia y de Acceso a la Información Pública;
b) No acepto que se me diga que me cancelarán en cuotas, pues ya sé personalmente por conversación con usted Sr. Montero, que cuando existen deudas de parte la entidad edilicia o DAEM hacia él o la funcionaria, la idea es pagar en el máximo de cuotas posibles. sin embargo, cuando se debe reintegrar un dinero supuestamente mal percibido de parte del o la funcionaria, no se tiene la misma consideración. Por lo tanto, yo, reclamo que la deuda que se tiene conmigo, por este concepto, sea en una sola cuota; y,
c) Reclamo participación de las reuniones, a las que han sido citados sólo los dirigentes de las 3 Asociaciones de Asistentes de la Educación de la comuna de...
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