Decisión nº C3521-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C3521-17
Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.
Requirente: Carolina Cortés Solís.
Ingreso Consejo: 06.10.2017
En sesión ordinaria N° 844 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3521-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el día 6 de octubre de 2017, doña Carolina Cortés Solís dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en que solicitó el inventario de la posesión efectiva de don Moisés Rozental Felman, y el órgano reclamado le entregó el documento, pero tarjando los datos sobre los bienes muebles, en virtud de la decisión Rol C1501-12 de este Consejo.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que doña Carolina Cortés Solís no acreditó la representación de los herederos de la persona fallecida, sobre la que requiere la información.
3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E3754, de 18 de octubre de 2017, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo, y en el que se le advirtió, expresamente, que en caso de no subsanar su reclamación en el plazo de 5 días hábiles, en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.
4) Que, con fecha 25 de...
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