Decisión nº C232-16, de Consejo de Transparencia de 15 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645386353

Decisión nº C232-16, de Consejo de Transparencia de 15 de Abril de 2016

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C232-16

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Carolina Ariztía Lavín

Ingreso Consejo: 25.01.2016

En sesión ordinaria N° 699 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C232-16.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de diciembre de 2015, doña Carolina Ariztía Lavín solicitó al Servicio de Impuestos Internos (SII) una "base de datos de todas las empresas (que posean Rol único Tributario) que actualmente pagan impuestos. En la base de datos necesita: RUT, razón social, dirección, ciudad, región, tamaño de la empresa (según ingreso de la empresa, tramo), rubro y número de trabajadores".

Hace presente, a modo de contexto, que en otra solicitud previa, el Servicio sí le habría entregado la información requerida (solicitud folio AE006W50007059).

2) RESPUESTA: Mediante Res. Ex. Nro. LTNot 0009639, de 21 de enero de 2016, el SII declaró la incompetencia del órgano para conocer de la solicitud, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, señalando, en síntesis:

a) Que según lo dispuesto en artículo 2° del DFL N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, el órgano encargado de recaudar los tributos es el Servicio de Tesorerías.

b) Al respecto, el SII cuenta con información referente a las declaraciones de impuestos que hagan los contribuyentes, no así de los pagos que por éste concepto efectúan los mismos, razón por la que se ordena derivar el conocimiento de esta solicitud a la Tesorería General de la República, por ser el organismo competente para dar respuesta a la solicitud.

c) En relación a lo aseverado por la reclamante, respecto de que la información habría sido entregada "anteriormente bajo la solicitud folio AE006W50007059, aclara que en aquella oportunidad, mediante Res. Ex. Nro. LTNot 0007059, del 17 de octubre de 2015, se declaró igualmente la incompetencia del órgano en la materia y se procedió a la derivación de la solicitud para ante la Tesorería General de la República. Lo que se le adjuntó en dicha oportunidad, no correspondía exactamente a lo solicitado, sino a un listado de contribuyentes personas jurídicas que declararon impuestos durante el año tributario 2014, con los detalles de la información requerida por la solicitante (RUT, razón social, dirección, comuna, tramo según ventas, código de actividad económica y descripción de acuerdo al clasificador de actividades económicas de este servicio).

e) Dicho lo anterior, en atención a lo expresamente indicado por la requirente en su solicitud, y según el principio de facilitación establecido en la Ley de Transparencia, se remite similar archivo al individualizado precedentemente, correspondiente al año tributario 2015, donde podrá hallar información de su interés (indica el enlace donde se...

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