Causa nº 893/2012 (Apelación). Resolución nº 20121 de Corte Suprema, Sala de Verano de 9 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2012 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 893/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 19001-2011 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala de Verano |
Santiago, nueve de marzo de dos mil doce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepcion de sus considerandos tercero a sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y ademas presente:
Que, previo a informar, la recurrida a fojas 23 alego la extemporaneidad del recurso fundada en que este debio interponerse dentro del plazo de 30 dias desde que el recurrente tuvo conocimiento del rechazo de las licencias medicas por parte de la COMPIN, o bien, el dia en que reclamo de lo resuelto ante esa Superintendencia.
Que al respecto cabe sostener que, de acuerdo al tenor de los antecedentes agregados a la causa, especialmente la carpeta administrativa que acompano la recurrida, la accion de autos se interpuso con motivo del rechazo del reclamo que don L.C.M. formulo ante la Superintendencia contra la decision de la COMPIN de negar la autorizacion de las licencias medicas que le fueran otorgadas, encontrandose pendientes de resolucion, a la fecha de interposicion de este recurso, las solicitudes de reconsideracion presentadas por el actor en el mes de julio de 2011, habiendose incluso presentado una nueva reclamacion ante la Superintendencia en el mes de octubre de ese ano, por lo que el recurso deducido el 11 de octubre pasado, segun consta del cargo que rola a fojas 14 vuelta, fue interpuesto dentro de plazo.
Que en lo que se refiere al fondo de la accion deducida cabe senalar que de los antecedentes acompanados en autos se colige que las licencias medicas aludidas en la presente accion son aquellas otorgadas por un total de 120 dias a contar del 4 de octubre de 2010, ademas de las extendidas por un total de 90 dias desde el 2 de marzo de 2011, a saber, las licencias Nº 31886818, Nº 31886850, Nº 26364232, Nº 32394204, Nº 32625470, Nº 32625491 y Nº 33258865; todas rechazadas por C., y sometidas a revision por parte de la Superintendencia de Seguridad Social mediante los correspondientes recursos de apelacion y reconsideracion interpuestos por el recurrente de autos, ello en atencion a la facultad contenida en el articulo 27 de la Ley Nº 16.395.
Que la actuacion de la recurrida comprende los dictamenes Nº 040245 de 11 de julio de 2011 y Nº 64982 de 21 de octubre del mismo ano.
Por el primero ratifico lo obrado por COMPIN y considero injustificado el reposo prescrito al recurrente puesto que las alteraciones que presenta son de curso cronico y no susceptibles de modificar con reposo, senalando ademas que los informes medicos concuerdan en que su enfermedad le produce actualmente algun grado de incapacidad que, por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, no se considera temporal, de...
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