Caro - Galli - 16 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874541012

Caro - Galli

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Número de registroCVE-1986502
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.029
CVE 1986502 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.029 | Lunes 16 de Agosto de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1986502
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Colina. RIT: C-818-2020 RUC: 20- 2-1913348-1, caratulado
Caro/Galli. Con fecha 15 de julio de 2020 María Soledad Caro Garay, interpone demanda de
divorcio por cese efectivo de la convivencia por más de tres años en contra de Piero Galli. Se
expone que las partes contrajeron matrimonio el 19 de diciembre de 1986 en Somerset West
Sudáfrica, matrimonio inscrito en Chile, bajo el régimen de separación total de bienes. Tuvieron
3 hijos. Se encuentran separados de hecho desde el mes de agosto de 2000, cuando demandado
hizo abandono del hogar común con destino desconocido, no retomando ningún tipo de contacto
con demandante ni con los hijos. Resolución 17 de julio de 2020: A lo principal: Téngase por
interpuesta demanda de divorcio unilateral por María Soledad Caro Garay en contra de Piero
Galli Ryckewaert. Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria el 5 de noviembre de
2020, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 59 de la ley Nº
19.968. Sin perjuicio del derecho de la parte demandada a procurarse asesoría letrada particular,
se designa al abogado jefe de asuntos de familia de la Corporación de Asistencia Judicial de
Colina, previa calificación socioeconómica para lo cual deberá concurrir a dicha corporación a lo
menos con 10 días de antelación a la audiencia decretada. En caso que alguna de las partes
comparezca sin abogado habilitado, el Juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la
comparecencia personal de la parte, indicada en el artículo 18 de la ley 19.968 y en todo caso, la
audiencia se desarrollará de igual manera. En caso de que la parte demandada se allane a la
acción divorcio y mediare acuerdo en las materias referidas en el artículo 67 inciso 2º de la ley
19.947, así como en cuanto a la compensación económica y con la finalidad de evitar la dilación
innecesaria del proceso, las partes deberán acompañar a la audiencia preparatoria los siguientes
medios de prueba: certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de hijos comunes y de
aquellos nacidos de relaciones con terceras personas, certificados de residencia de los cónyuges,
copia de contratos de trabajo, arrendamiento o cualquier otro documento que permita acreditar la
residencia separada de los cónyuges, por un lapso superior a 3 años; y 2 testigos mayores de
edad. Se instruye a la parte demandante que, en caso de rebeldía de la contraria, se procurará
desarrollar audiencia de juicio inmediatamente de finalizada la preparatoria, para lo que deberá
concurrir con todos los medios de prueba, a fin de resolver el asunto sometido a conocimiento,
las partes se entenderán citadas a audiencia de juicio por el solo ministerio de la ley y les será
aplicable lo dispuesto en el artículo 59 inciso tercero de la ley 19.968, en cuanto afectará a la
parte que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior
notificación. Las partes tendrán el derecho a demandar de compensación económica. Dicho
derecho solo podrá pedirse en la demanda, en escrito complementario de ésta o en la demanda
reconvencional, en este último caso, conjuntamente con la contestación de la misma y con a lo
menos con 5 días de anticipación a la audiencia preparatoria. La parte demandada, de
conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la ley 19.968, deberá contestar la demanda por
escrito, con a lo menos 5 días de anticipación a la audiencia preparatoria, debiendo cumplir con
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 19.968. Si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito
dentro del plazo y cumpliendo los requisitos del antedicho precepto legal, acompañando la
correspondiente acta de mediación, en los casos y conforme lo dispuesto por el artículo 106 de la
citada ley, teniendo en especial consideración la fecha de la audiencia fijada. Al primer otrosí:
Téngase por acompañados, sin perjuicio de ofrecerlos e incorporarlos en la oportunidad procesal
que corresponda. Al segundo otrosí: Como se pide. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente.
Resolución 5 de julio de 2021: Como se pide, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la
ley 19.968, se fija audiencia preparatoria para el 6 de octubre de 2021 a las 09:15 horas sala 3. Se
cita a las partes bajo el apercibimiento del artículo 59 de la ley N° 19.968, esto es, que la
audiencia se llevará a efecto con la que asista, afectándole a la que no concurra, todas las
resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de nueva notificación. En el evento que se
mantenga la contingencia sanitaria se autoriza el desarrollo de la audiencia a través de

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