CARNES Y CECINAS JD LIMITADA - 27 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878590288

CARNES Y CECINAS JD LIMITADA

Fecha de publicación27 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2049082
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.114
CVE 2049082 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.114 | Sábado 27 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2049082
EXTRACTO
OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del Titular RAMÓN GARCÍA
CARRASCO, oficio Rengo Nº 444 Concepción certifica: por escritura 23-11-2021, ante notario
suplente de ésta José Agustín Donoso Musiate; MARÍA JOSÉ VIVIANA DURÁN GRANDÓN
CNI 15.591.443-2, y JUAN PABLO DURÁN GRANDÓN CNI 16.156.400-1, ambos
domiciliados en Michimalonco 959, San Pedro de la Paz constituyeron sociedad de
responsabilidad limitada; RAZÓN SOCIAL: CARNES Y CECINAS JD LIMITADA, pudiendo
utilizar abreviación Ltda.; OBJETO: El objeto de la sociedad será la ejecución, por cuenta propia
o de terceros, relacionados o no, de las siguientes operaciones: a/ La crianza de ganado bovino
para la producción de carne u otros productos, o como ganado reproductor, ya sea en inmuebles
propios, arrendados o cedidos; b/ Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de
animales, sea como explotación individual, mixta o de otros modos ya sea en inmuebles propios,
arrendados o cedidos; c/ Elaboración y conservación de carne y otros productos cárnicos; d/
Compra, Venta y comercialización en general, en cualquier modo, sea al por mayor o menor, de
productos de rotisería, huevos, lácteos, abarrotes, bebidas o tabaco, minimarket, supermercados e
hipermercados y, en general de toda clase de alimentos; e/ La representación de marcas y
productos en general, vinculados a los giros anteriores; f/ La inversión en toda clase de bienes
muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones y demás valores mobiliarios, o en
cualquier otro título de crédito o de inversión, en moneda nacional o extranjera,
comprendiéndose su adquisición, enajenación, administración, y la percepción de sus frutos y
rentas; g/ La prestación de servicios y asesorías en materia de administración, marketing y
gestión de negocios; h/ En general, la ejecución de todos los negocios, operaciones y contratos
que sean necesarios o conducentes a la realización del objeto social o que se le relacionen
directamente. En la ejecución de este objeto, la Sociedad podrá contratar con cualquiera de sus
socios o personas relacionadas.-DOMICILIO: Concepción.- ADMINISTRACIÓN: La
administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a JUAN PABLO
DURÁN GRANDÓN y a MARÍA JOSÉ VIVIANA DURÁN GRANDÓN, quienes actuarán en
calidad de administradores estatuarios, en forma separada e indistinta, con las más amplias
facultades y sin otras limitaciones que las que se señalan en la escritura extractada.- CAPITAL:
$1.000.000.- aportados a razón de $500.000.- cada uno de los socios, de contado y en dinero
efectivo, sumas que ingresaron en arcas sociales. Los derechos sociales se encuentran
distribuidos del siguiente modo: a/ JUAN PABLO DURÁN GRANDÓN, 50%; b/MARÍA JOSÉ
VIVIANA DURÁN GRANDÓN, 50%.-LOS SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL
MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES.- DURACIÓN: 5 años, a contar desde fecha
escritura extractada, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos
iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término del modo que se
indicó en la escritura extractada.- Se facultó para inscribir y publicar.- Demás estipulaciones en
la escritura extractada. Concepción, noviembre 25 de 2021.-mcc

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR