Carmona - Transportes Interregionales Limitada y otros - 1 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911733725

Carmona - Transportes Interregionales Limitada y otros

Fecha de publicación01 Octubre 2022
Número de registroCVE-2190256
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.366
CVE 2190256 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.366 | Sábado 1 de Octubre de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2190256
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-813-2022, RUC
22-4- 0412588-9, caratulada “CARMONA/TRANSPORTES INTERREGIONALES
LIMITADA”, se ha ordenado notificar a la demandada TRANSPORTES INTERREGIONALES
LIMITADA, RUT Nº Rut 79.702.350-7; PATRICIA VERÓNICA LOO VILLANUEVA, RUT
Nº 7.928.740-7, y don ÁNGEL JUAN MAMANI BURGOS, RUT N° 4.066.607-9, mediante
aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del
Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda de
despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y declaración de
empleador único, multitud y/o unidad económica; EN EL PRIMER OTROSÍ: Solicitud que se
indica; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación; EN EL TERCER OTROSÍ:
Acredita personería; EN EL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. S.J.L. DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA. ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, cédula de identidad número
15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en ALMIRANTE JUAN JOSE LATORRE N°2425,
de la comuna de ANTOFAGASTA, en representación -según se acreditará- de don
ALEJANDRO IVAN CARMONA MANQUES, cédula nacional de identidad Nº10.679.111-2,
chileno, soltero, dependiente, domiciliado para estos efectos en calle LUIS CRUZ MARTINEZ
N°7010, de la comuna de ANTOFAGASTA, a S.S., respetuosamente digo: Que en mérito a lo
dispuesto en los artículos 432, 171, 168 y siguientes del Código del Trabajo, y otras
disposiciones sustantivas que se citará en el cuerpo del presente libelo, vengo interponer
DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES,
NULIDAD DEL DESPIDO Y DECLARACION DE EMPLEADOR UNICO, MULTIRUT Y/O
UNIDAD ECONOMICA, en procedimiento de aplicación general, contra del exempleador del
demandante 1)TRANSPORTES INTERREGIONALES LIMITADA, RUT Nº79.702.350-7,
persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don ANGEL JUAN
MAMAMI BUSTOS, cédula nacional de identidad Nº4.066.607-9, o por quien corresponda a la
época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con
domicilio para estos efectos en IQUIQUE N°7226, comuna de ANTOFAGASTA, en contra de
contra de PATRICIA VERONICA LOO VILANUEVA, RUT N°7.928.740-7 y contra ANGEL
JUAN MAMANI BUSTOS, RUT Nº4.066.607-9, ambos con domicilio para estos efectos en
calle IQUIQUE N°7226, de la comuna de ANTOFAGASTA; y solidariamente en virtud de lo
dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de: 1. COBRA CHILE
SERVICIOS S.A., RUT 76.872.560-8, persona jurídica del giro de su denominación,
representada legalmente por don Guillermo Gómez Gómez, RUT 14.748.403-8., o por quien la
represente a la época de su notificación en conformidad a lo establecido en el artículo 4 del
Código del Trabajo, ambos con domicilio en Los Militares 5885, piso N°10, comuna de Las
Condes, Santiago, y en contra de 2. COBRA MONTAJES, SERVICIOS Y AGUA LTDA, RUT
76.156.521-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don
Rodrigo Esteban Arévalo Millavil, RUT 76.156.521-4, o por quien la represente a la época de su
notificación en conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en Los Militares 5885, piso N°10, comuna de Las Condes, Santiago, o en subsidio,
para el improbable caso de que S.S. no acoja la solidaridad respecto de estas últimas, se acceda a
condenarlas subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 letra D, del Código
del Trabajo, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, que a
continuación me permito exponer: I. CONSIDERACIONES DE HECHO: i. ANTECEDENTES
DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Que, con fecha 01 de enero de 2012, el demandante inicia
relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada Transportes
Interregionales Limitada, en los términos preceptuados por el artículo 7° del Código del Trabajo,
para realizar funciones de Conductor de camión articulado. 2. Que, al año inmediatamente
siguiente, con fecha 1 julio de 2013, mi representado vuelve a celebrar contrato laboral en los

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