Causa nº 5160/2008 (Casación). Resolución nº 30693 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55546174

Causa nº 5160/2008 (Casación). Resolución nº 30693 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Octubre de 2008

JuezRoberto Jacob Ch.,Ricardo Peralta V..,Patricio Valdés A.
Fecha27 Octubre 2008
Número de registrorec51602008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente5160/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCarmona Carreño Monica - Carvajal Muñoz Sergio

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rit C-70-2007, Ruc 07-2-0115411-6, seguidos entre don S.E.C.M. y doña M. delC.C.C., del Juzgado de Familia de San Fernando, por sentencia de primer grado de veintidós de mayo de dos mil ocho, que se lee a fojas 19 de estos antecedentes, se acogió la demanda principal de divorcio, sin costas por no existir oposición, declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 9 de octubre de 1970. Asimismo, se hizo lugar a la demanda por compensación económica interpuesta, condenando al cónyuge demandado a pagar a doña M. delC.C.C., por este concepto, 87 (ochenta y siete) cuotas mensuales y sucesivas, equivalentes al 66,93% de un ingreso mínimo mensual remuneracional cada una, que ascendía a julio del año en curso a $96.379.- (noventa y seis mil trescientos setenta y nueve pesos), en la forma que se indica; ordenando que, una vez ejecutoriado el presente fallo se deberá proceder a la liquidación de la sociedad conyugal, de acuerdo con las reglas generales, cesando, además, todas las obligaciones y derechos patrimoniales cuya titularidad y ejercicio se fundan en la existencia del matrimonio.

Se alzó el demandado y una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, mediante fallo de treinta de julio del año en curso, que se lee a fojas 11, confirmó el de primera instancia, con declaración de que el pago del monto a que ha sido condenado don S.C.M. podrá serlo en la forma establecida en la sentencia o de contado, a elección del propio demandado.

En contra de esta última decisión el demandado dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo , declarándose inadmisible el primero de los arbitrios, y se ordenó traer en relación el de nulidad sustantiva deducido, conforme aparece de fojas 38.

Considerando:

Primero

Que en el recurso se denuncia la infracción de los artículos 32 de la ley N°19.968 , 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la ley N°19.947. El primer error invocado, está dado por la vulneración del artículo 64 de la ley 19.947, toda vez que, como consta de la sentencia recurrida. la demandante solicitó compensación económica en la audiencia preparatoria. Al efecto indica que, si no hay acuerdo, el legislador establece tres únicas oportunidades en que es posible demandar dicho beneficio, a saber, en la demanda de divorcio, en escrito complementario de la demanda y por la vía de reconvención. En este caso, se solicitó verbalmente el referido resarcimiento en la audiencia preparatoria, cuando su derecho ya había precluido, vicio que no fue detectado por la Juez ni considerado por el tribunal de alzada, pese a haberse denunciado en el alegato correspondiente. Como segundo capítulo de...

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