Carmona - Macaya - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876842563

Carmona - Macaya

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de registroCVE-2022113
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.078
CVE 2022113 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.078 | Viernes 15 de Octubre de 2021 | Página 1 de 11
Publicaciones Judiciales
CVE 2022113
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, en causa
RUC: 21-4-0352572-0, RIT: O-847-2021, caratulado “CARMONA/MACAYA”, se ha ordenado
notificar y citar a la demandada ALEJANDRA BERNARDITA MACAYA GUERRA, RUT
13.418.714-K, mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone
el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: DEMANDA DE DESPIDO SIN CAUSA, COBRO DE PRESTACIONES
LABORALES E INDEMNIZACIONES, NULIDAD DEL DESPIDO Y DECLARACIÓN DE
EMPLEADOR ÚNICO; EN EL PRIMER OTROSÍ: PROPONE FORMA DE NOTIFICACIÓN;
EN EL SEGUNDO OTROSÍ: ASUME PATROCINIO Y ACREDITA PERSONERÍA. S.J. L.
DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, cédula de
identidad número 15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en Latorre Nº2425, primer piso,
de la comuna de Antofagasta, en representación convencional -según se acreditará- de doña
María Martínez Gil, cédula de identidad para extranjeros número 27.175.749-2, colombiana,
soltera, desempleada, con domicilio en calle Fresia Nº1731, de esta ciudad y de doña Osneida
Carmona Montenegro, cédula de identidad para extranjeros número 24.284.335-5, colombiana,
soltera, desempleada, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta Nº3114, de esta ciudad, a
S.S., respetuosamente digo: Que, vengo en este acto, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 161, 162, 168, 432 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas
pertinentes que se citarán en el cuerpo del presente libelo, vengo en interponer DEMANDA DE
DESPIDO SIN CAUSA, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES E
INDEMNIZACIONES, NULIDAD DEL DESPIDO y DECLARACIÓN DE EMPLEADOR
ÚNICO, en procedimiento de aplicación general, en contra de las siguientes demandadas y sus
continuadoras legales SOCIEDAD GASTRONOMICA FERMAG LIMITADA, RUT
76.445.822-2, SOCIEDAD DE INVERSIONES AGUAFER LTDA., RUT 76.951.296-9,
personas jurídicas del giro de su denominación, ambas representadas legalmente por don
Alejandro Fernández Rosso, cédula de identidad número 12.616.102-6, o por quien corresponda
a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, todos
con domicilio para estos efectos en Balmaceda Nº2355, local T-200 y T-204, de esta ciudad; y en
contra de don ALEJANDRO FERNANDEZ ROSSO, cédula de identidad número 12.616.102-6,
ignoro profesión u oficio, y doña ALEJANDRA MACAYA GUERRA, cédula de identidad
número 13.418.714-K, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Díaz Gana
Nº937, de esta ciudad; y , solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del
Código del Trabajo, en contra de G&N BRANDS SpA., RUT 76.451.782-2, persona jurídica del
giro de su denominación, representada legalmente por doña Javiera Montes Cruz, cédula de
identidad número 9.766.337-8, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo
prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en
Coyancura Nº2283, oficina 501 y 505, de la comuna de Providencia; y de MALL PLAZA S.A.
ANTOFAGASTA, RUT 76.017.019-4, persona jurídica del giro de su denominación,
representada legalmente por don Rodrigo Fernando de Peña Yver, cédula de identidad número
7.709.933-6, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el
artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda Nº2355, de esta
ciudad, o en subsidio en caso que S.S., no acoja la solidaridad respecto de esta última, se acceda
a condenarla subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-D, del Código del
Trabajo por en virtud de los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a
exponer I. ANTECEDENTES DE HECHO: A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL. 1. Que, con fecha 15 de mayo de 2019, doña MARÍA MARTÍNEZ GIL y con fecha
21 de marzo de 2018 doña OSNEIDA CARMONA MONTENEGRO, inician relación laboral
bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada SOCIEDAD
GASTRONOMICA FERMAG LTDA., para desempeñar labores como OPERARIO

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