Decisión nº C2064-18, de Consejo de Transparencia de 10 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400621

Decisión nº C2064-18, de Consejo de Transparencia de 10 de Julio de 2018

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2064-18

Entidad pública: Hospital Dr. Sótero del Río.

Requirente: Carmen Gloria Montecino Vásquez.

Ingreso Consejo: 14.05.2018.

En sesión ordinaria N° 906 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2064-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico, de 9 de julio de 2018, doña Carmen Gloria Montecino Vásquez, señaló que el Hospital Dr. Sótero del Río le proporcionó la ficha clínica que fuera solicitada y agradeció la gestión de este Consejo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de la presentación dirigida a este Consejo por doña Carmen Gloria Montecino Vásquez, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo.

2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2064-18.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Aprobar el desistimiento de doña Carmen Gloria Montecino Vásquez, en el amparo Rol C2064-18, deducido en contra del Hospital Dr. Sótero del Río.

II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de...

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