Decisión nº C500-14, de Consejo de Transparencia de 10 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C500-14
Entidad pública: Municipalidad de Ancud
Requirente: Carmen Corrales González
Ingreso Consejo: 11.03.2014
En sesión ordinaria N° 553 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C500-14.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de febrero de 2014, doña Carmen Corrales González solicitó a la Municipalidad de Ancud copia de "la/s carpeta/s que tenga la Dirección de Obras Municipales con toda la información relacionada con la solicitud de informaciones previas o proyectos ingresados y/o aprobados que afecten o vayan a ubicarse en la Zona Mutrico-Quempillén, zona que se acordó proteger en sesión extraordinaria del Concejo Municipal de 8 de enero de 2013".
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 11 de marzo de 2014, doña Carmen Corrales González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Ancud, fundado en no haber recibido una respuesta a su solicitud de información.
3) SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Mediante correo electrónico de 18 de marzo de 2014, se propone al municipio reclamado someterse a una SARC, el que es aceptado por la misma vía el 19 de marzo de 2014. Posteriormente, en respuesta a un requerimiento de este Consejo, el 8 de abril de 2014, la Municipalidad de Ancud informó que se habría enviado oportunamente una respuesta a la Sra. Corrales, la cual se adjunta. Agrega que lo genérico de la petición impidió a la Dirección de Obras poder remitir copias de documentos. En su respuesta que consta en el Ordinario IMA N° 498, de 20 de marzo de 2014, señala que conforme al artículo 21, N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, resulta imposible atender al requerimiento por ser de carácter genérico. Lo anterior, ya que, a su juicio, la reclamante no entrega mayor información acerca del sector y no es acotada gráficamente, y se trata de un sector rural y fuera del sitio urbano; no se señala tampoco un período o año específico en permisos de construcción otorgados, propiedades o nombres particulares afectados, de tipo de edificación y otro. Con dicha respuesta se entiende fracasada la SARC.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 1.530, de 9 de abril de 2014, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Ancud, quien a través del Ordinario N° 833, de 12 de mayo de 2014, presentó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos:
a) Reconoce que la carta de solicitud de doña Carmen Corrales González, de 5 de febrero de 2014, no fue respondida oportunamente, ya que la solicitante no señaló si la información requerida comprendía algún año específico, tipo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba