Decisión nº C3257-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288065

Decisión nº C3257-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C3257-17

Entidad pública: Municipalidad de Cochrane.

Requirente: Carmen Cancino Contreras.

Ingreso Consejo: 13.09.2017.

En sesión ordinaria N° 834 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3257-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 13 de septiembre de 2017, doña Carmen Cancino Contreras dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Cochrane, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, respecto a su solicitud a través de la cual requirió que se informe la fecha de término del sumario sobre la materia que indica. Al efecto, señala que han pasado más de 9 meses y aun no le informan cuándo terminará la investigación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si el requerimiento que lo motivó constituye una solicitud de acceso a la información amparada por la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información...

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