Decisión nº C1574-16, de Consejo de Transparencia de 28 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C1574-16
Entidad pública: Corporación Municipal de Castro.
Requirente: Carmen Antiñanco.
Ingreso Consejo: 16.05.2016.
En sesión ordinaria N° 717 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1574-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 06 de abril de 2016, doña Carmen Antiñanco realizó una presentación ante la Corporación Municipal de Castro, a través de la cual requirió la siguiente información:
a) Copia del contrato de trabajo y anexos de contrato vigentes de la funcionaria que indica;
b) Todos los sumarios y procesos disciplinarios que ha tenido la funcionaria señalada, junto con copia de todos los documentos de los sumarios, amonestaciones, sanciones, etc.;
c) Copia de todos los documentos presentados para concretar la contratación de esta persona, en especial aquellos que se relacionen con su idoneidad para el cargo, por ejemplo, certificado de antecedentes; y,
d) Informe sobre si esta persona está capacitada para ejercer el cargo, sobre si su función se relaciona con menores, y si esta Corporación ha tenido conocimiento de las denuncias que pesan sobre esta persona, por su conducta violenta.
2) Que, el 16 de mayo de 2016, doña Carmen Antiñanco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación Municipal de Castro, fundado en la ausencia...
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