Decisión nº C1983-17, de Consejo de Transparencia de 8 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C1983-17
Entidad pública: Municipalidad de Ránquil.
Requirente: Carlos Zambrano Betancur.
Ingreso Consejo: 09.06.2017.
En sesión ordinaria N° 822 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1983-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 9 de junio de 2017, don Carlos Zambrano Betancur dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Ránquil, fundado en que dicho organismo otorgó información incompleta a su requerimiento de 11 de abril pasado, relativo a antecedentes laborales de los funcionarios que indica.
2) Que, este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E1530, de 20 de junio de 2017.
3) Que, en virtud a lo anterior, por medio de ORD. N° 415, de 13 de julio de 2017, el Municipio reclamado proporcionó información complementaria a la inicialmente entregada.
4) Que, en razón de los antecedentes remitidos por la Municipalidad reclamada, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante oficio N° E2095, de 25 de julio de 2017, su pronunciamiento respecto a la información otorgada. Además, se le indicó expresamente que, si...
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