Decisión nº C4539-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706810685

Decisión nº C4539-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Enero de 2018

Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C4539-17

Entidad pública: Hospital de Puerto Montt.

Requirente: Carlos Verdugo.

Ingreso Consejo: 27.12.2017.

En sesión ordinaria N° 862 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4539-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, a través de correo electrónico de fecha 22 de enero de 2018, don Carlos Verdugo, comunicó que recibió conforme la información relativa al arancel de prestaciones para pacientes privados y manifestó su voluntad de desistirse de su amparo interpuesto en contra del Hospital de Puerto Montt, Rol C4539-17.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de la presentación dirigida a este Consejo por don Carlos Verdugo, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo.

2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento expreso del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C4539-17.

4) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se hace presente al Hospital de Puerto Montt que en lo sucesivo, debe dar cumplimiento al plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad establecido en el artículo 11 letra h), de dicho cuerpo legal, proporcionando respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo legal, con...

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