Decisión nº C3831-16, de Consejo de Transparencia de 7 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239329

Decisión nº C3831-16, de Consejo de Transparencia de 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C3831-16

Entidad pública: Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

Requirente: Carlos Valeiro Solsona en representación de Consorcio Copasa-Corsan Corviam Dos Ltda.

Ingreso Consejo: 11.11.2016.

En sesión ordinaria N° 791 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3831-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de septiembre de 2016, don Carlos Valeiro Solsona, solicitó a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, la siguiente información:

a) "(...) la documentación asociada a la propuesta de modificación presentada por la empresa Besalco al proyecto Puente Oriente del contrato safi 222.410 (terminación reposición sobre el rio Biobío, Puente Bicentenario), en particular lo referente a las fundaciones del citado puente.

b) Respuesta del Ministerio de Obras Públicas dada a la empresa Besalco, así como todas las cartas, oficios, informes, minutas técnicas y demás comunicaciones, tanto internas como con terceros, relacionadas con la decisión finalmente adoptada".

2) PRORROGA Y RESPUESTA: El 04 de octubre de 2016, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta de la solicitud en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Posteriormente, por medio de resolución exenta N° 5005, de fecha 19 de octubre de 2016, el órgano señaló en síntesis lo siguiente:

a) En relación a lo solicitado, cabe señalar que la decisión adoptada por el Servicio, fue la de no dar curso a la alternativa propuesta, toda vez que tras el análisis realizado, se concluyó que ésta no era conveniente para el interés fiscal, según consta en el oficio N° 7118 de 2016 del Director Nacional de Vialidad. Se adjunta oficio referido.

b) En lo tocante a la divulgación de los detalles técnicos de la referida propuesta, cabe indicar que estos no podrán ser entregados en esta oportunidad, toda vez que se considera que, a su respecto, concurre la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. En este caso, es preciso anotar que al tratarse de una propuesta de una empresa privada hizo a este servicio, la cual finalmente no prosperó, en tanto no fue aprobada ni tampoco será ejecutada, forma parte de su patrimonio y desarrollo intelectual, técnico y económico, el cual fue elaborado con herramientas propias, en tanto no se cuenta dentro de los ítems del contrato ni se pagó suma alguna con presupuesto fiscal. Se trata, en definitiva, de una propuesta que no ingresó al patrimonio fiscal y su conocimiento por terceros podría afectar su posición estratégica, revelar herramientas y metodología de trabajo, innovaciones en materia constructiva, etc., que sean propios del patrimonio de la empresa Constructora Besalco.

3) AMPARO: El 11 de noviembre de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido Órgano de la Adminstracion del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información señala en la letra a), del numeral 1°, de lo expositivo.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, mediante oficio N° 11.584, de fecha 22 de noviembre de 2016.

Al efecto, el órgano, por medio de ordinario N° 13.043, de 15 de diciembre de 2016, señaló en síntesis, lo siguiente:

a) La información pedida dice relación con una propuesta técnica de modificación de contrato, presentada por la empresa constructora Besalco S.A. a la Dirección de Vialidad, toda vez que dicha empresa se encuentra a cargo del contrato "Terminación Reposición Puente sobre Río Biobío, Puente Bicentenario Oriente y Poniente, Concepción - San Pedro de La Paz, región del Biobío". Es en ese contexto, que Besalco S.A. presenta una serie de antecedentes con consideraciones técnicas y económicas que fundan la denominada propuesta de Proyecto Alternativo; la referida propuesta involucra análisis de respuesta sísmica, descripción de la intervención en fundaciones del puente, programa de trabajo y plazos, así como también, una serie de planos, memorias de cálculo, archivos SAP de modelación, detalles de...

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