Decisión nº C4343-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608941

Decisión nº C4343-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C4343-17

Entidad pública: Municipalidad de Cisnes.

Requirente: Carlos Valdés Antiñanco.

Ingreso Consejo: 11.12.2017.

En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4343-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 11 de diciembre de 2017, don Carlos Valdés Antiñanco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Cisnes, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, referida al convenio que fija normas sobre la tarifa eléctrica y otras obligaciones, entre el municipio y empresa eléctrica Aysén (EDELAYSEN) para la localidad de Puerto Cisnes.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante Oficio N° E5037, de 27 de diciembre de 2017.

3) Que, en respuesta a lo anterior, ingresó a este Consejo el ORD. N° 102, de 15 de enero de 2018, mediante el cual el órgano recurrido aclara la situación del convenio por el cual se consultó.

4) Que, en virtud de lo señalado precedentemente, este Consejo determinó derivar el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante Oficio N° E506, de 25 de enero de 2018, un pronunciamiento respecto a la respuesta otorgada por el órgano reclamado. Además, se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR