Decisión nº C283-16, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650456713

Decisión nº C283-16, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016

DECISIÓN AMPARO ROL C283-16

Entidad pública: Consejo para la Transparencia.

Requirente: Carlos Urzúa Caroca.

Ingreso Consejo: 01.02.2016.

En sesión ordinaria N° 685 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C283-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 17 de diciembre de 2015, don Carlos Urzúa Caroca, habría realizado un reclamo ante la Tesorería General de la República, ingresado con el código 659712, por falta de entrega a los tribunales correspondientes de la comunicación de las retenciones efectuadas a contribuyente que individualiza, con fechas el 23 de mayo de 2015 y 27 de octubre de 2015, por juicios previsionales.

2) Que, con fecha 15 de enero de 2016, don Carlos Urzúa Caroca dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Tesorería General de la República, fundado en que los oficios, a la fecha, no han sido remitidos a los respectivos tribunales, encontrándose vigentes los expedientes en razón a que no figuran las referidas retenciones. Dicha reclamación fue caratulada bajo el Rol C120-16.

3) Que, por acuerdo del Consejo Directivo de esta Corporación, adoptado en sesión Ordinaria N° 679, el 26 de enero de 2016, se declaró inadmisible el amparo C120-16, por cuanto versaba respecto de presentación N° 659712, la que, conforme fue constatado en el examen de admisibilidad pertinente, se llevó a efecto a través del banner de reclamos y consultas de la Tesorería General de la República, y no por el banner de solicitudes de acceso a la...

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