Decisión nº C2036-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586297706

Decisión nº C2036-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C2036-15

Entidad reclamada: Municipalidad de Quilpué.

Requirente: Carlos Torres Lillo.

Ingreso Consejo: 28.08.2015.

En sesión ordinaria N° 646 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2036-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 28 de agosto de 2015, don Carlos Torres Lillo dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Quilpué, fundado en que el acceso a la información no es expedito. En su presentación señaló que, el día 27 de julio de 2015, solicitó al Departamento de Inspección de la Municipalidad que se efectuara una visita inspectiva en su domicilio para revisar el muro medianero que está colapsado por los escombros de su vecino, con el objeto de consultar las acciones a seguir; sin embargo, el inspector realizó la visita a la propiedad vecina y no a la de él.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR