Causa nº 12925/2013 (Otros). Resolución nº 108989 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 513911210

Causa nº 12925/2013 (Otros). Resolución nº 108989 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Junio de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
MateriaDerecho Civil
Fecha04 Junio 2014
Número de registro12925-2013-108989
Rol de ingreso en primera instanciaC-8678-2010
Número de expediente12925/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCARLOS STUARDO HENRIQUEZ Y OTROS CON FISCO DE CHILE
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación385-2013

Santiago, cuatro de junio de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 8678-2010 del Segundo Juzgado Civil de Concepción sobre reclamación en contra del monto indemnizatorio provisional fijado para la expropiación del inmueble que se singulariza a fojas 1, por sentencia definitiva de treinta de agosto de dos mil doce se rechazó la demanda deducida, sin costas, y se decidió que el monto que deberá pagar la entidad expropiante por el predio de autos es la suma de $27.931.398 (veintisiete millones novecientos treinta y un mil trescientos noventa y ocho pesos).

Apelada esa sentencia por la reclamante, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción en fallo de uno de octubre de dos mil trece, que rola a fojas 163 y siguientes.

En contra de esta última decisión, la parte expropiada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la recurrente funda su solicitud de nulidad formal en la causal novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral sexto del artículo 795 del mismo texto legal, esto es, la falta de algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o de cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, concretamente, la citación para alguna diligencia de prueba. Mediante esta hipótesis de nulidad apunta a que en autos se omitió la citación de las partes al reconocimiento que prescribe la ley para la práctica del peritaje decretado, gestión previa consagrada en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil y que es aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Procedimiento de Expropiaciones. La pericia en cuestión fue evacuada en autos como medida para mejor resolver y, en virtud de la omisión que se denuncia, su parte se vio impedida de concurrir al referido reconocimiento y de formular las observaciones pertinentes en defensa de sus pretensiones.

Segundo

Que, para resolver el destino del recurso interpuesto, basta la consideración de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil que excluye expresamente en los juicios regidos por leyes especiales, como el de autos, la causal esgrimida.

Tercero

Que atento lo expuesto, el recurso de casación en la forma deberá ser rechazado.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Cuarto

Que el primer capítulo de este recurso denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 14 inciso 3° del DL 2186 en relación a los artículos 417 y 425 del Código de Procedimiento Civil, indicando que se incurre en error de derecho al dar valor al informe evacuado por el perito designado por la expropiante, por cuanto para su realización se omitió fijar día y hora para el reconocimiento y citar a las partes a la referida diligencia.

Señala que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, a los peritos designados por las partes...

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