Decisión nº C2894-15, de Consejo de Transparencia de 26 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650458285

Decisión nº C2894-15, de Consejo de Transparencia de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaIntendencias, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2894-15

Entidad pública: Intendencia Región de Magallanes y Antártica Chilena

Requirente: Carlos Rowland Ovando

Ingreso Consejo: 18.11.2015

En sesión ordinaria N° 679 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2894-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO Y DERIVACIÓN: El 21 de octubre de 2015, don Carlos Rowland Ovando solicitó a la Intendencia de la Región de Magallanes y Antártica Chilena la siguiente información:

a) Todos los acuerdos y actas de la Comisión Evaluadora del Concurso FIC-R 2015, individualizando a los evaluadores participantes en cada una de las sesiones de dicha comisión;

b) Todo informe elaborado por Servicios Públicos a los que la Comisión Evaluadora le solicitó opinión respecto de proyectos que fueron evaluados y obtuvieron más de 50 puntos en la evaluación;

c) Oficio N° 1.410/2015 del 11.09.2015 del Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena al Presidente del Consejo Regional de Magallanes y Antártica Chilena;

d) Periodo de tiempo en que el Sr. José Velásquez Pérez, Jefe de Planificación de la División de Desarrollo Regional ha actuado como Tesorero de la Fundación CEQUA. Se requiere la resolución o documento oficial que certifique dicho nombramiento, el periodo de tiempo en que ha actuado el Sr. Velásquez Pérez como Tesorero del CEQUA y su condición actual;

e) Todo documento escrito y toda presentación digital entregada por la División de Desarrollo Regional a los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología de Consejo Regional entre el 14.09.2015 y el 09.10.2015; y,

f) La Auditoría realizada por funcionarios de la Intendencia regional al Concurso FIC-R 2015 y que ha sido puesta en conocimiento del Intendente Regional.

El 17 de noviembre de 2015, la Intendencia Región de Magallanes y Antártica Chilena comunicó al requirente que su solicitud de acceso fue derivada, mediante Ord. N° 721, al Servicio de Gobierno Regional de Magallanes y Antártica, por tratarse de información que concierne a dicho Servicio.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 18 de noviembre de 2015, don Carlos Rowland Ovando dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que el órgano reclamado se "autoderivó" la solicitud de información. Al efecto, el reclamante hizo presente, en síntesis, que:

a) De acuerdo a la ley N° 19.175, el Jefe del Gobierno Interior de cada región y el Jefe del Servicio de Gobierno Regional es el Intendente. Por tanto, la derivación efectuada vulnera el principio de oportunidad del art. 11, letra h) de la Ley de Transparencia.

b) Que si formalmente le corresponde al Servicio de Gobierno Regional responder la solicitud de acceso a la información pública, dicha situación debió informarse inmediatamente y no un mes después de ingresa la solicitud, tal cual lo establece el artículo 13 de la Ley de Transparencia y no un día hábil antes de cumplirse el plazo legal de entrega de...

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