Decisión nº C2081-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699286605

Decisión nº C2081-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2017

Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C2081-17

Entidad pública: Subsecretaría del Medio Ambiente.

Requirente: Carlos Rodríguez Font.

Ingreso Consejo: 19.06.2017.

En sesión ordinaria N° 818 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2081-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 19 de junio del 2017, don Carlos Rodríguez Font dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, fundado en que recibió respuesta incompleta a su petición relativa a las ausencias y los justificativos de la funcionaria que individualiza.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 05 de julio de 2017, el órgano reclamado complementó la respuesta inicialmente otorgada, acompañando los antecedentes faltantes.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E1849, de 11 de julio de 2017, este Consejo remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no íntegramente su requerimiento, de fecha 22 de mayo de 2017; y...

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