Decisión nº C356-18, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608205

Decisión nº C356-18, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C356-18

Entidad pública: Subsecretaría de Transportes.

Requirente: Carlos Rodríguez Carrasco.

Ingreso Consejo: 26.01.2018.

En sesión ordinaria N° 877 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C356-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 26 de enero de 2018, don Carlos Rodríguez Carrasco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región Metropolitana, fundado en que dicho organismo le otorgó una respuesta que no corresponde a su solicitud del 27 de diciembre pasado, relativa a robos denunciados por la Empresa Metropolitana S.A. Lo anterior, debido a que le enviaron una respuesta que correspondería a otra petición, presentada por otro solicitante.

2) Que, pese a que el recurrente dedujo su amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región Metropolitana, de lo expuesto en su reclamación y de los antecedentes proporcionados, se advierte que reclamó en contra de la Subsecretaría de Transportes, razón por la cual se tuvo por reconducido el amparo en contra de este último órgano.

3) Que, este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E690, de 5 de febrero de 2018.

4) Que, en virtud a lo anterior, el 21 de febrero de 2018, ingresó a este...

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