Decisión nº C1794-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631754053

Decisión nº C1794-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C1794-15

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: Carlos Prenafeta Goic

Ingreso Consejo: 04.08.2015

En sesión ordinaria N° 666 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1794-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de junio de 2015, don Carlos Prenafeta Goic solicitó a la Armada de Chile "copia de sumario instruido por resolución del Comandante de Operaciones Navales, Vicealmirante José Romero Aguirre, según resolución reservada N° 1585/09/2624 vrs de 29 de julio de 2013, por fallecimiento, entre otros, del teniente Miguel Casas-Cordero Menéndez."

2) RESPUESTA: El 29 de julio de 2015, la Armada de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 12900/345 C.P.G, denegando la información solicitada, amparándose en los artículos 21 N° 3 y 5, y artículo 22 de la Ley de Transparencia, y el artículo 436 del Código de Justicia Militar, por contener información que afecta la Seguridad Nacional y Defensa Nacional.

3) AMPARO: El 4 de agosto de 2015, don Carlos Prenafeta Goic dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Además, hizo presente que al sumario solicitado han tenido acceso las partes del mismo y sus representantes legales, razón por la cual no se justifica la negativa al representante de uno de los fallecidos en accidente que dio origen a su instrucción.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile, mediante Oficio N° 6.055 de 11 de agosto de 2015. A través de Oficio N° 391 de 25 de agosto de 2015 el Jefe de la Oficina de Transparencia de la Armada (S) presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) La Investigación Sumaria Administrativa instruida por Resolución C.O.N. Res. N° 1585/09/2624, del 29 de julio de 2013, se ordenó en averiguación del accidente acaecido en la misma data, en el sector de Laguna Verde, mientras se realizaban maniobras de ejercicios militares por personal del Comando de Fuerzas Especiales de la Armada de Chile, en que se produjo el fallecimiento del Teniente 2° IM Sr. Miguel Casas-Cordero Menéndez (Q.E.P.D.), entre otros.

b) Dicha investigación sumaria administrativa dice relación con un accidente ocurrido, en maniobras propias de los planes de operación de ejercicios militares efectuados por el personal del Comando de Fuerzas Especiales de la Armada de Chile, tendientes a lograr capacidades en sistemas relacionados con armas o explosivos. De esta manera, los expedientes de dicha investigación contienen antecedentes que se refieren a planes de operación de ejercicios militares, seguridad del personal y de dichos ejercicios, sistemas de armas, equipos militares y el estado y disponibilidad del material de guerra con que cuenta la Institución, y consecuentemente relativos a la seguridad y defensa nacional.

c) En tal contexto, el conocimiento y publicidad de la información afecta a la seguridad y defensa de la nación, pues revelaría tanto las capacidades materiales y humanas con que cuenta la Institución, como su estado y disponibilidad. Por lo anterior, procede considerar reservada o secreta la investigación sumaria administrativa mencionada, conforme al artículo 21° números 3 y 5 de la Ley Transparencia, y el artículo 436° del Código de Justicia Militar.

d) En cuanto a la calidad del requirente, éste ha actuado como persona natural, sin detentar por tanto, la calidad de apoderado del Teniente 2° IM Sr. Miguel Casas-Cordero Menéndez (Q.E.P.D.), ni de alguna otra persona natural o jurídica. Por tanto, no puede arrogarse representación alguna ni alegar que ostente o haya ostentado la representación del Teniente 2° IM Sr. Miguel Casas-Cordero Menéndez (Q.E.P.D.), ni de alguna otra persona, si no ha identificado o acreditado dicha calidad en la solicitud de acceso de información. El solicitante tampoco se ha hecho parte, ni aparece como interesado, ni apoderado, de alguno de los interesados o personas que se hicieron parte en la investigación sumaria administrativa.

e) A la información contenida en la investigación sumaria administrativa, han tendido acceso no sólo los involucrados en el sumario, sino también sus representantes legales. De esta manera, sólo aparecen como representantes en dichos expedientes, el abogado Sr. Humberto Palamara Iribarne y el abogado Sr. Raimundo Palamara Stewart, quien a su vez delegó poder al primero. Cabe hacer presente que los abogados citados, actúan en representación de otros interesados o partes del proceso, pero no del Sr. Prenafeta ni del Teniente 2° IM Sr. Miguel Casas-Cordero Menéndez (Q.E.P.D.).

f) Es importante señalar que, dado el carácter reservado y secreto de la investigación por las causas ya manifestadas y, considerando el derecho a defensa y del debido proceso a que están sujetos estos procedimientos, una vez que fuera solicitado el acceso al expediente conforme a las normas que regulan dichas investigaciones por el abogado Sr. Humberto Palamara I., se le dio derecho a tomar conocimiento del mismo, debiendo declarar estar en conocimiento que la divulgación de la información a personas no autorizadas para conocerla, constituye delito conforme lo dispuesto en los artículos 255 y siguientes del Código de Justicia Militar.

g) Por último, en cuanto al estado de tramitación procesal de la investigación sumaria...

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