Decisión nº C1829-16, de Consejo de Transparencia de 28 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645385469

Decisión nº C1829-16, de Consejo de Transparencia de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1829-16

Entidad pública: Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).

Requirente: Carlos Navarrete Lizama.

Ingreso Consejo: 06.06.2016.

En sesión ordinaria N° 717 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1829-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 11 de mayo de 2016, don Carlos Navarrete Lizama realizó una presentación al Instituto Nacional de Propiedad Industrial, a través de la cual requirió, en términos generales, una base de datos en formato Excel con información de las patentes inscritas, desde que existan registros al 31 de diciembre de 2015. Adicionalmente, precisó las columnas que debía contener la planilla solicitada.

2) Que, el 31 de mayo de 2016, mediante oficio ORD. N° 378, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial señaló, que la información requerida se encuentra permanentemente a disposición del público, especificando los enlaces a través de los cuales se puede acceder a lo requerido, de conformidad al artículo 15 de la Ley N° 20.285.

3) Que, el 6 de junio de 2016, don Carlos Navarrete Lizama dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, ya que la misma está incompleta. Específicamente, requiere que la información...

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