Decisión nº C2559-14, de Consejo de Transparencia de 17 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556365254

Decisión nº C2559-14, de Consejo de Transparencia de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo), Vivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C2559-14

Entidad pública: Municipalidad de Independencia.

Requirente: Carlos Muñoz Morales.

Ingreso Consejo: 28.11.2014.

En sesión ordinaria N° 578 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2559-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 9 de octubre de 2014, don Carlos Muñoz Morales habría realizado una presentación a la Municipalidad de Independencia, señalando que la comunidad Halabi cedió gratuitamente para prolongación de calle, 2.224,87 m2 de la propiedad ubicada en Av. Independencia N° 628 al 694. No obstante lo anterior, una comunera arrendó parte del inmueble ubicado en Independencia 694, a Tony Kool Ltda., y con fecha 5 de abril de 2011, la Municipalidad arrendó a la comunidad otra parte de la propiedad cedida, para los efectos de que funcione la Escuela D-8. Por lo anterior, habría solicitado lo siguiente:

a) "Aclarar por qué permitió durante tantos años los arriendos indicados, y como administrador del bien nacional de uso público demandar la restitución de las rentas percibidas por la comunera, además, explicar fundadamente por qué pagó a otro comunero rentas de...

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