Decisión nº C14-16, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650455897

Decisión nº C14-16, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Vivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C14-16

Entidad pública: Municipalidad de Puente Alto

Requirente: Carlos Muñoz Cruz

Ingreso Consejo: 04.01.2016

En sesión ordinaria N° 694 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C14-16.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 27 de noviembre de 2015, don Carlos Muñoz Cruz solicitó a la Municipalidad de Puente Alto, los permisos, reparaciones y planos del inmueble que indica.

2) RESPUESTA: Que el 17 de diciembre de 2015, la Municipalidad de Puente Alto respondió a dicho requerimiento de información mediante carta de misma fecha, señalando, en síntesis, que: se accedió a la entrega de la información, remitiéndose un informe técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, en relación a la dirección consultada, para ser retirado presencialmente. Dichos documentos consisten en un certificado de urbanística y patentes comerciales, en el que se identifica al solicitante, la zonificación, la afectación a utilidad pública, y otras observaciones del predio; y un certificado del Departamento de Catastros y Patentes Comerciales, que identifica al solicitante y el informe de catastro.

3) AMPARO: El 4 de enero de 2016, don Carlos Muñoz Cruz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, ya que solicitó explícitamente los planos de la propiedad, negándoselos y entregándole documentos irrelevantes. Efectúa una explicación de porqué está solicitando la información, indicando que respecto de los planos pidió el expediente de la causa en donde se encuentran los mismos, pero en tamaño oficio, "en donde no se pueden observar las mediciones y al ampliarlos se distorsionan".

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, mediante oficio ordinario N° 463, de 18 de enero de 2016.

Con fecha 28 de enero de 2016, la Municipalidad de Puente Alto presentó sus...

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