Decisión nº C453-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568174046

Decisión nº C453-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C453-15

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones (SP).

Requirente: Carlos Mera González.

Ingreso Consejo: 26.02.2015.

En sesión ordinaria N° 598 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C453-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 28 de enero de 2015, don Carlos Mera González realizó una presentación dirigida a la Superintendencia de Pensiones, a través del sistema en línea de Consultas, ingresado bajo el N° C20150128-171218, mediante la cual requirió conocer las cotizaciones de todos los trabajadores de la empresa Inversiones Quilapilun S.A., RUT 96.694.600-8, durante el periodo 1° de abril de 2011 y 31 de julio de 2011, específicamente lo siguiente:

a) El monto mensual de la cotización de cada trabajador y su empleador cotizante o seguro de salud si aplica en periodos de licencia médica;

b) Indicar si hubo modificaciones o errores, independiente si fueron subsanados con posterioridad respecto a las cotizaciones requeridas; y,

c) Indicar la región de la faena y la región del domicilio que corresponde a cada trabajador.

2) Que, con fecha 26 de febrero de 2015, don...

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