Decisión nº C258-16, de Consejo de Transparencia de 13 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645385761

Decisión nº C258-16, de Consejo de Transparencia de 13 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C258-16

Entidad pública: Municipalidad de Estación Central

Requirente: Carlos Jeria González

Ingreso Consejo: 28.01.2016

En sesión ordinaria N° 706 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C258-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 28 de noviembre de 2015, don Carlos Jeria González solicitó a la Ilustre Municipalidad de Estación Central información sobre el sueldo que recibe el Jefe de la Corporación Municipal y los profesores que trabajan en las escuelas de futbol municipales de la comuna.

2) RESPUESTA: El 18 de diciembre de 2015, la Municipalidad de Estación Central respondió a dicho requerimiento de información mediante Carta N° 1.100/377/2015, señalando, en síntesis, que en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia, se deriva la solicitud de información a la Corporación de Deportes de Estación Central, mediante ordinario N° 1.100/87/2015.

3) AMPARO: El 28 de enero de 2016, don Carlos Gaspar Jeria González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Adjunta copia del oficio de la derivación de la solicitud de información.

En el amparo presentado, se agrega también como órgano reclamado, a la Corporación de Deportes de Estación Central.

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En el contexto del análisis de admisibilidad realizado, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante correo electrónico de fecha 09 de febrero de 2016, la Municipalidad reclamada aceptó someterse a dicho procedimiento.

Conforme lo anterior, a través de correo electrónico, de fecha 23 de febrero de 2016, se adjuntó respuesta del Director Ejecutivo de la Corporación de Deportes de Estación Central, dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Estación Central, donde se indica que al ser una corporación de derecho privado, no entrega información de carácter confidencial como la pedida. Agrega, que la Corporación de Deportes de Estación Central, es una corporación de derecho privado, con personalidad y patrimonio propio distinto a de la Municipalidad de Estación Central, razón por la cual no se somete a las normas de la Ley de Transparencia. Se adjunta copia de los estatutos, acta de constitución y resolución de aprobación de la Corporación de Deportes de Estación Central.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporación de Deportes de Estación Central, mediante oficio N° 1.984, de fecha 04 de marzo de 2016.

El Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporación de Deportes de Estación Central, a través de carta N° 1/20016, de fecha 06 de abril de 2016, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que la Corporación de Deportes de Estación Central, es una corporación de derecho privado, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, distinta de la Municipalidad de Estación Central, y de acuerdo a sus estatutos, es...

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