Decisión nº C684-16, de Consejo de Transparencia de 17 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645386405

Decisión nº C684-16, de Consejo de Transparencia de 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C684-16

Entidad pública: Municipalidad de Alto del Carmen

Requirente: Carlos Jaña Galleguillos

Ingreso Consejo: 02.03.2016

En sesión ordinaria N° 707 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C684-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de enero de 2016, don Carlos Jaña Galleguillos solicitó a la Municipalidad de Alto del Carmen:

a) "Todos los documentos de su carpeta personal respecto de todos los meses desde el año 2012 al 2015; estas copias deberán ir firmadas por encargado de personal y visado por Ministro de Fe de Secretaria Municipal. En particular: i. Decretos de contratos; ii. Documentos de permisos; iii. Documentos de vacaciones; iv. Documentos de licencias; v. Documentos de permisos sin goce de sueldo; vi. Documentos de compensación de horas; y, vii. Documentos de descuento de días u horas no trabajadas; y,

b) Copia o fotocopia de las hojas de libro de asistencia de honorarios, para todos los meses de los años 2012 a 2015. Estas deberán ir firmadas por el encargado de personal y visada por ministro de Fe Secretaria Municipal".

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Por medio de carta de fecha 09 de febrero de 2016, el órgano comunicó al solicitante la prórroga del plazo para pronunciarse sobre esta solicitud, atendido que existían circunstancias que hacían difícil reunir la información, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Luego, mediante oficio ORD. N° 10, de 29 de febrero de 2016, el municipio accedió a la entrega de la información requerida, adjuntando oficio ORD. N° 18, de misma fecha, a través del cual, el Director de Administración y Finanzas remitió respaldo electrónico de lo requerido, manifestando que la documentación corresponde a la información contenida en los antecedentes que constan en los años que se indican. En particular se entregó carpeta personal del solicitante relativa a los años 2012 a 2015, y copias del libro con registros de asistencia del solicitante, entre 2012 y 2015. Por último, se precisó que la documentación contiene las firmas de la Secretaria Municipal y del Encargado de Personal, según fuere requerido.

3) AMPARO: El 2 de marzo de 2016, don Carlos Jaña Galleguillos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se habría entregado una respuesta incompleta a la solicitud de información. En particular el reclamante indicó que no se entregó: libro asistencia de meses de marzo, abril y diciembre del año 2012; libro de asistencia de meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2013; y, decreto de contratación ni contrato correspondiente a los meses de marzo, abril, noviembre y diciembre de 2012.

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo...

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