Decisión nº C3126-16, de Consejo de Transparencia de 15 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C3126-16
Entidad pública: Municipalidad de Hijuelas.
Requirente: Carlos Humberto Muñoz Obreque.
Ingreso Consejo: 13.09.2016.
En sesión ordinaria N° 754 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3126-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 13 de septiembre de 2016, don Carlos Muñoz Obreque dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Hijuelas, fundado en que dicho organismo, el 05 de septiembre de 2016, otorgó respuesta a su solicitud, relativa a ingresos, egresos y dotación docente que indica, en un formato distinto al requerido.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no existía la debida identidad de la persona del solicitante con la persona del reclamante, por cuanto la solicitud que motivó su interposición fue presentada por don C. Humberto Muñoz, en cuyo mérito y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° 9726, de 29 de septiembre de 2016, solicitar al recurrente subsanar su reclamación en los siguientes términos: (1°) ratifique el nombre del reclamante que comparece ante este Consejo, si se trata de don Carlos Muñoz Obreque o del Sr. C. Humberto Muñoz; y, (2°) para el caso de tratarse de dos personas distintas; acompañe escritura...
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