Decisión nº C1628-18, de Consejo de Transparencia de 26 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400341

Decisión nº C1628-18, de Consejo de Transparencia de 26 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2018

DECISIÓN AMPARO ROL C1628-18

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social

Requirente: Carlos González Herrera

Ingreso Consejo: 17.04.2018

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto la divulgación de los antecedentes solicitados, dañaría la vida privada del trabajador afectado por una enfermedad profesional.

Lo anterior, en conformidad a la protección prevista en la Constitución, Ley de Protección de la Vida Privada como a la jurisprudencia de esta Corporación sobre la materia en el amparo Rol C2022-16.

En sesión ordinaria N° 912 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información Roles C1628-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de abril de 2018, don Carlos González Herrera solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social -en adelante e indistintamente Superintendencia o Suseso-, todos los antecedentes que presentó la trabajadora que indica, informes, peritajes y/o todos los antecedentes del expediente 39096-2016 R1.

2) RESPUESTA: El 5 de abril de 2018, la Suseso...

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