Decisión nº C840-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C840-17
Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Requirente: Carlos Durán Berríos.
Ingreso Consejo: 14.03.2017.
En sesión ordinaria N° 794 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C840-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 14 de marzo de 2017, don Carlos Durán Berríos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento, por el cual solicitó copia del Decreto N°2005 e información relativa al mismo.
2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante.
3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 03 de abril de 2017, el órgano reclamado remitió a este Consejo, información que daría respuesta íntegra al requerimiento. Agregó, que la misma fue enviada a la casilla electrónica del reclamante el pasado 31 de marzo.
4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E561, de 04 de abril de 2017, esta Corporación solicitó un...
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