Decisión nº C1739-16, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2016 |
Materia | Gestión de Personas, Compras y Licitaciones |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C1739-16
Entidad pública: Municipalidad de Iquique.
Requirente: Carlos Díaz Varela.
Ingreso Consejo: 27.05.2016.
En sesión ordinaria N° 711 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1739-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 27 de mayo de 2016, don Carlos Díaz Varela dedujo ante este Consejo, a través del Sistema de Reclamo en Línea, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Iquique. En su reclamación utilizó el formulario de reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, presumiblemente por error, indicando lo siguiente: "Licitación Irregular: Se presentaron 4 proponentes a la licitación 2405-5-LQ16 de Mercado Público. Quedaron tres proponentes seleccionados y los tres fueron evaluados con el máximo de puntaje técnico. Se adjudicó por precio al proponente "Servicio de rescate y asesoría medio ambiental GEKKO". Sin embargo, este proponente debería haber quedado fuera de bases, dado que el rango de la licitación era entre 2.000 y 5.000 UTM, y el adjudicado presentó una propuesta por un precio menor a 1.600 UTM. Esto va en contra de la igualdad de condiciones en competencia, dado que los proponentes no adjudicados propusieron una profundidad del estudio acorde al rango presupuestario definido".
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de...
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