Decisión nº C1646-13, de Consejo de Transparencia de 31 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544594210

Decisión nº C1646-13, de Consejo de Transparencia de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1646-13

Entidad pública: Municipalidad de Colina

Requirente: Carlos Dávila Izquierdo

Ingreso Consejo: 07.10.2014

En sesión ordinaria Nº 499 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1646-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de agosto de 2014 don Carlos Dávila Izquierdo, invocando la representación del Condominio «El Sendero de Piedra Roja» y Condominio «Los Bosques de Piedra Roja», solicitó a la Municipalidad de Colina la siguiente información:

«a) Los decretos alcaldicios, permisos, contratos administrativos, incluidos los de obra menor, que se hubieren otorgado o dictado y que amparan la instalación de letreros publicitarios en el sector de Chicureo en Av. Del Valle entre la Radial Nor Oriente y la Rotonda Chicureo y su continuación hacia el norte, en la Rotonda misma y en Av. Chicureo, Av. Padre Sergio Correa y Av. Guay Guay.

b) Las solicitudes de los particulares que anteceden a tales actos administrativos.

c) Los informes jurídicos, de seguridad vial, de instalaciones eléctricas y autorizaciones de otra índole, incluido más no limitado a ellas, a las otorgadas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para todos o algunos de ellos.

d) Las fiscalizaciones que se hubieren efectuado en el sector respecto de tales instalaciones.»

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Colina respondió a la antedicha solicitud, a través del Oficio Nº 64/2013, de 25 de septiembre de 2013, en que señaló haber efectuado la búsqueda exhaustiva de la información solicitada en los términos que exige el acápite 2.3 de la Instrucción General Nº 10, obteniendo como resultado la información que se señala a continuación en relación a cada punto comprendido en la solicitud, que adjuntó a la respuesta:

a) Con respecto a lo requerido en el literal a) de la solicitud:

i. Decreto Alcaldicio N° E-1265, de 17 de junio de 2013, que otorga permiso precario a la Empresa Stand Off para la instalación de soportes publicitarios.

ii. Decreto Alcaldicio N° E-1879, de 6 de septiembre de 2013, que modifica permiso el precario anterior concedido a la sociedad STAND OFF.

iii. Decreto Alcaldicio N° E-3077, de 24 de diciembre de 2012, que otorga permiso precario a la Empresa Power Graphics S.A. para la instalación de soportes publicitarios.

iv. Decreto Alcaldicio N° E-3099, de 28 de diciembre de 2012, que complementa el Decreto Alcaldicio citado en el literal precedente.

v. Decreto Alcaldicio N° E-124, de 20 de enero de 2012, mediante el cual se aprueba el contrato de arrendamiento suscrito entre la Municipalidad de Colina y la Sociedad Grupo Digital S.A, correspondiente al terreno ubicado en la esquina de Avenida Camino Chicureo con Avenida del Valle, siendo el objeto del mismo la explotación en forma exclusiva de publicidad por medio de un soporte publicitario, con el respectivo contrato.

b) Con respecto a lo requerido en el literal b) de la solicitud, adjunta un listado de solicitudes formuladas por particulares e ingresadas a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Colina, sin permiso.

c) Con respecto a lo requerido en el literal c) de la solicitud:

i. Informe correspondiente al permiso precario otorgado mediante Decreto Alcaldicio E-1265, de 17 de junio de 2013.

ii. Informe correspondiente al permiso precario otorgado mediante Decreto Alcaldicio E-3077, de 24 de diciembre de 2013.

iii. Informe correspondiente al permiso precario otorgado mediante Decreto Alcaldicio E-124, de 20 de enero de 2012.

d) Con respecto a lo requerido en el literal d) de la solicitud:

i. Set de 10 fotografías referidas a la publicidad existente en los sectores consultados.

ii. Cuadro de solicitudes ingresados a la Dirección de Obras Municipales sin permiso.

3) AMPARO: El 7 de octubre de 2013 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Colina, argumentando, en resumen, lo siguiente con respecto a cada punto comprendido en la solicitud:

a) Literal a) de la solicitud:

i. El municipio no acompañó a la respuesta ningún permiso de obra menor o algún acto de índole similar, ni contrato administrativo alguno referente a esta materia. No obstante que, atendida la naturaleza propia de las instalaciones publicitarias, éstas deben contar, sin perjuicio de otros permisos, con aquellos de obra menor, los cuales no pueden menos que obrar en poder del municipio.

ii. Tampoco el municipio acompañó a la respuesta varios memorándums, que figuran como antecedentes de los Decretos Alcaldicios entregados, y que al ser antecedentes complementarios de los mismos deben entenderse comprendidos en la solicitud, a saber: (1) Memorándum N° 215/2013, de Asesora Jurídica (S), que figura como antecedente del Decreto Alcaldicio Nº E-1265, de 17 de junio de 2013; (2) Memorándum N° 336/2013 de la Directora de Tránsito y Transporte Público, que figura como antecedente del Decreto Alcaldicio N° E-1879 de 6 de septiembre de 2013; (3) Memorándum N° 605/2013 de Asesora Jurídica (s), que figura como antecedente del Decreto Alcaldicio E-3077, de 24 de diciembre de 2012.; (4) Memorándum N° 614/ 2012, de 28 de diciembre de 2012, de la Asesora Jurídica, que figura como antecedente el Decreto Alcaldicio Nº 3099, de 28 de diciembre de 2012; (5) Memorándum N° 30/ 2012 de Asesoría Jurídica, que figura como antecedente del Decreto Alcaldicio E-124, de 20 de enero de 2012; (5)

iii. Sin perjuicio de lo anterior, señala que la información enviada resulta impertinente, por cuanto dice relación con la instalación de publicidad en una zona que no corresponde con las indicadas en la solicitud.

b) Letra b) de la solicitud:

i. La respuesta del municipio es errónea e insatisfactoria, pues existe una evidente disconformidad entre la información solicitada y la entregada. Esto porque el organismo se limitó a remitir un listado de solicitudes de letreros ingresados a la Dirección de Obras Municipales sin permiso, es decir que no fueron acogidas, sin embargo, lo pedido lógicamente se refirió a las presentaciones que contenían las solicitudes o actos de iniciación del procedimiento administrativo que derivó en el otorgamiento de los referidos permisos precarios y, materialmente, en la instalación de la publicidad. Existe por tanto una evidente disconformidad entre lo solicitado y lo entregado.

ii. Precisamente el interés de la solicitud dice relación con la información de aquellos particulares a quienes la...

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