Causa nº 3921/2015 (Apelación). Resolución nº 61517 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568112122

Causa nº 3921/2015 (Apelación). Resolución nº 61517 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Abril de 2015

JuezPedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
PartesCARLOS CESAR SANCHEZ BRIZUELA CON CUERPO DE BOMBEROS DE REQUINOA
Número de registro3921-2015-61517
Fecha28 Abril 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación78-2015
Número de expediente3921/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que en estos autos se recurre de protección por C.C.S.B. en contra del Cuerpo de Bomberos de Requínoa, por el hecho arbitrario e ilegal en que ha incurrido y que afecta las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que con fecha 25 de noviembre de 2014 fue citado a comparecer ante el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Requínoa, siendo sancionado con la expulsión de la institución por haber incurrido en una falta grave, al no acatar una orden expresa del Director de la Segunda Compañía, del Superintendente y del C. de la institución, así como del Consejo Regional de Bomberos, consistente en no ocupar el carro de rescate asignado a su compañía, infracción que no se encuentra tipificada en el Reglamento respectivo, por lo que resulta antojadiza y arbitraria. En contra de dicha resolución recurrió de nulidad, recurso que fue rechazado el 17 de diciembre de 2014.

Indica que el procedimiento se llevó a cabo sin respetar las normas que lo regulan, ya que no se le indicó el motivo de su citación, negándosele la posibilidad de contar con la asesoría de un abogado, de ser informado sobre la falta que se le atribuía y en definitiva de preparar una debida defensa.

Segundo

Que la recurrida al informar el recurso afirma que C.S.B. el día 16 de noviembre de 2014, ordenó movilizar los tres carros de la compañía, incluyendo uno nuevo, que ni siquiera tenía código de identificación ni documentación legal, teniendo conocimiento que dicha unidad no podía ser utilizada. Atendido lo anterior fue suspendido de forma escrita por “ocupar vehículo institucional, que no se encuentra en servicio aún”, lo que llevó a su citación al Consejo Superior de Disciplina y su posterior expulsión.

Tercero

Que como se señaló el libelo se dirige a impugnar lo decidido por el Consejo Superior de Disciplina, esto es, la expulsión del recurrente del Cuerpo de Bomberos de Requínoa.

Cuarto

Que no se encuentra discutido en autos que el recurrente movilizó todos los carros de su compañía con fecha 16 de noviembre de 2014, incluyendo uno nuevo que no contaba con la documentación...

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