Decisión nº C351-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576801014

Decisión nº C351-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C351-15

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile

Requirente: Carlos Cardoen Cornejo

Ingreso Consejo: 11.02.2015

En sesión ordinaria N° 613 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C351-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1¬19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2014, don Carlos Cardoen Cornejo, representado por don Juan Pablo Olmedo Bustos y doña Marcia Carvajal González solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile la siguiente información:

a) "Toda información y documentación que la contenga, cualquiera sea el formato o soporte en el que se encuentre, sobre la solicitud, el procedimiento y demás antecedentes que se hubieren generado, tanto por Interpol Chile como por Interpol USA y la Secretaría General, con ocasión de la presentación efectuada con fecha 29 de enero de 2014, en la que se requería la intervención de la Oficina Central Nacional de Chile en orden a requerir "la cooperación de la Oficina Central de los Estados Unidos de América de dar garantía de que se solicitará la extradición de conformidad al derecho internacional de los derechos humanos y solicitar a la Secretaria General de Interpol la revisión de oficio del cumplimiento de la finalidad de la Alerta Roja en contra de don Carlos Cardoen Cornejo"; y,

b) Toda información y documentación que la contenga, cualquiera sea el formato o soporte en el que se encuentre, sobre el procedimiento y demás medidas adoptadas por la Secretaría General de Interpol o por la Oficina Central Nacional de USA, respecto a la expiración en el mes de marzo de 2015 de la Alerta Roja vigente en contra de don Carlos Cardoen Cornejo, conforme al artículo 50 del Reglamento de Interpol sobre el Tratamiento de Datos, que le exige a la Secretaría General efectuar una evaluación periódica y de oficio de los datos, y para ello ponerse en contacto con la Oficina Central Nacional que los registró, como muy tarde seis meses antes de que venza el plazo inicial de conversación, a fin de solicitarle que estudie la necesidad de conservarlos."

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 15 de noviembre de 2014, la Policía de Investigaciones de Chile mediante correo electrónico comunicó al solicitante la prórroga por diez días hábiles del plazo para dar respuesta a la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley de Transparencia, debido a la que se encontraba recabando antecedentes para absolver la misma.

Mediante carta de 29 de enero de 2015, la Policía de Investigaciones de Chile respondió a dicho requerimiento de información señalando, en síntesis, que:

a) La PDI no es el órgano competente para ocuparse de la solicitud atendido que el tratamiento de datos por conducto de Interpol, se lleva a cabo exclusivamente en el marco del Sistema de Información de esa entidad, aplicándose para dichos efectos el Reglamento sobre Tratamiento de Datos, por cuanto al tratarse de una organización internacional se encuentra sujeta a sus propios estatutos y reglamentos, sin que la base de datos de esa Organización pertenezca al dominio de la Policía de Investigaciones. Al respecto, el artículo 8 N° de ese texto reglamentario dispone que el envío de solicitudes de cooperación y de alertas internacionales se efectuará mediante la publicación de notificaciones de Interpol o el envío de difusiones.

b) Las Oficinas Centrales Nacionales podrán cursar solicitudes de cooperación y publicar alertas internacionales a través de mensajes, las cuales podrán por derecho propio, utilizar las notificaciones de interpol y las difusiones para el desempeño de sus funciones estatuarias, consultando para dichos efectos las bases de datos de la Organización, sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas para cada una de ellas, así como de las restricciones y normas de confidencialidad formuladas por las fuentes de información.

c) Para el caso en particular, el artículo 60° del Reglamento sobre Tratamiento de Datos, denominado "Acceso por parte de terceros", dispone en el numeral segundo que "cuando un tercero presente una solicitud de acceso a los datos contenidos en una base de datos policiales, la Secretaría General sólo se los podrá enviar si cuenta con la autorización previa de la fuente de esos datos", debiendo para dichos efectos solicitar un dictamen a la Comisión de Control de los Ficheros, para efectos de que dicha Comisión verifique que se cumplan con las condiciones cumulativas exigidas en el art. 61° del citado reglamento.

d) Por lo expuesto, no resulta posible atender la solicitud de información, toda vez que la información solicitada no obra en poder de esa institución, por cuanto pertenece a la Organización Internacional de Policía Criminal Interpol.

e) Sin perjuicio de lo anterior, informa que dicha organización internacional contempla un procedimiento para que terceros puedan acceder a la información contenida en su base de datos, pudiendo canalizar su requerimiento en el sitio web que indica.

3) AMPARO: El 11 de febrero de 2015, don Carlos Cardoen Cornejo, representado por don Juan Pablo Olmedo Bustos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente que:

a) La Policía de Investigaciones de Chile es competente para resolver la solicitud, pues es un organismo de la Administración del Estado de Chile sujeto al artículo 8° de la Constitución Política de la República, a la Ley de Transparencia, y, en virtud del artículo 5° de la Carta Fundamental, también al derecho internacional de los derechos humanos, todas normas que en conformidad al artículo 2° del Estatuto de INTERPOL deben ser respetadas al momento de dar cumplimiento a los fines de esta organización internacional.

b) El respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos exige garantizar, no sólo a los Estados miembros sino también a la Secretaría General y demás órganos administrativos de INTERPOL, los derechos en ésta consagrados, dentro de los que se reconoce como un derecho fundamental el acceso a la información, más aún cuando se trata de información que tiene la categoría de datos personales respecto de la persona afectada por una Alerta Roja. Lo anterior, se encuentra también ratificado en el artículo 18 del Reglamento de Interpol sobre el Tratamiento de Datos.

c) La Oficina Central Nacional Interpol de la PDI, ha desarrollado procedimientos y adoptado decisiones que pueden ser requeridas vía Ley de Transparencia, conforme lo disponen los artículos y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República. En efecto, mediante presentación de fecha 27 de enero de 2014, se solicitó la intervención del Director General de la Policía de Investigaciones para que, por intermedio de la Oficina Central Nacional de Santiago, requiriera la cooperación de la Oficina Central Nacional de los Estados Unidos para dar garantía del inicio de la extradición y su intervención ante la Secretaria General de INTERPOL cancelar de oficio la Alerta Roja vigente en contra de don Carlos Cardoen Cornejo. Según la información proporcionada por el Jefe de esa Unidad la solicitud fue acogida requiriéndose durante el mes de junio de 2014 a la Secretaria General la eliminación de oficio de la Alerta Roja respecto de...

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