Decisión nº C2396-16, de Consejo de Transparencia de 11 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2016 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Obras Públicas (Vialidad) |
DECISIÓN AMPARO ROL C2396-16
Entidad pública: Dirección de Vialidad
Requirente: Carlos Cáceres Burgos
Ingreso Consejo: 25.07.2016
En sesión ordinaria N° 753 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol N° C2396-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de abril de 2016, don Carlos Cáceres Burgos solicitó a la Dirección de Vialidad - en adelante e indistintamente Dirección-, los siguientes antecedentes:
a) «Informe final de Consorcio Cygsa - Ddq Ltda, en relación al contrato estudio de ingeniería de detalle construcción puente Cau- Cau.;
b) Oficio Ordinario N° 5, de 25 de julio de 2011, por medio del cual se aprobó el informe final antes referido;
c) Convenio de Honorarios a suma alzada, suscrito entre Guillermo Ríos Arancibia y el Director de Vialidad subrogante y Resolución Exenta N° 3501, de 11 de diciembre de 20009, de la Subsecretaría de Obras Públicas, que lo aprobó;
d) Copia íntegra de las prestaciones realizadas por don Guillermo Ríos Arancibia, en cumplimiento del convenio de honorarios individualizado (...);
e)...
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