Decisión nº C164-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608485

Decisión nº C164-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C164-18

Entidad pública: Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Requirente: Carlos Burgos Martínez.

Ingreso Consejo: 11.01.2018.

En sesión ordinaria N° 873 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C164-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de 28 de febrero de 2018, don Carlos Burgos Martínez indicó lo siguiente: "la información entregada en esta oportunidad por el órgano reclamado satisface la solicitud realizada por mí persona".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de la presentación dirigida a este Consejo por don Carlos Burgos Martínez, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo.

2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C164-18.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I) Aprobar el desistimiento de don Carlos Burgos Martínez, en el amparo Rol C164-18, deducido en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

II) Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo...

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