Decisión nº C1806-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699289717

Decisión nº C1806-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1806-17

Entidad pública: Municipalidad de Machalí

Requirente: Carlos Barría Labra

Ingreso Consejo: 26.05.2017

En sesión ordinaria N° 826 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1806-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 07 de abril de 2017, don Carlos Barría Labra formuló solicitud de información ante la Ilustre Municipalidad de Machalí acerca de un tendido eléctrico que indica, requiriendo en particular "los costos pagados, del propósito de la instalación de este tendido eléctrico, de los beneficiarios de el mismo, de su trazado y de planos, croquis u otros registros gráficos que den cuenta el trazado de dicho tendido, y que desde la fecha de su recepción al día de hoy, aún existe físicamente y es un hecho público, y en particular de los costos pagados en su implementación y ejecución de este tendido eléctrico privado de propiedad de la I. Municipalidad, así como de los montos pagados mes a mes y año a año a la fecha, desde su recepción en 2011".

Indica que el dicho tendido eléctrico fue recepcionado en el año 2011, posiblemente en junio, y que se corresponde al que tiene origen en el poste público eléctrico numerado con placa metálica número 94870 (ubicado en terreno municipal, Parque del Cerrito San Juan), cuyo número de servicio de cliente es 5408252, cuyo número de medidor eléctrico es 82000742, y en registros de la empresa eléctrica se detalla que el número de instalación es el 100524750, salvo error u omisión, y que se extiende materialmente tanto al poniente como al oriente del canal de riego Cachapoal, y sigue en gran parte el camino denominado según señalética publica, "La Cruz", llamado en certificados de numeración municipal como camino La Cruz

2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Machalí, previa prórroga del plazo para formular respuesta, respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 451, de fecha 24 de mayo de 2017, señalando, en síntesis, que se accede parcialmente a la entrega de la información pedida, proporcionando copia del consumo del servicio N° 5408252, entre el meses de enero de 2013 a mayo de 2017, señalando los montos pagados en cada uno de los meses de dicho periodo.

Respecto de la información referida al propósito de la instalación, y de sus beneficiarios, sostiene que lo consultado no es objeto del derecho de acceso a la información en los términos exigidos por la Ley de Transparencia.

En relación a la información acerca "de su trazado y de planos, croquis u otros registros gráficos que den cuenta el trazado de dicho tendido", señaló que dichos antecedentes no se encuentran dentro de la esfera de su competencia, debiendo ser solicitada a la Compañía General de Electricidad CGE.

3) AMPARO: El 26 de mayo de 2017, don Carlos Barría Labra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre Municipalidad de Machalí, fundado en la información entregada es incompleta, toda vez que no se proporcionó ningún antecedentes acerca de la implementación del tendido eléctrico sobre el cual versa la solicitud.

4) SUBSANACIÓN DE AMPARO: Este Consejo mediante oficio N° E1255, de fecha 06 de junio de 2017 solicitó a don Carlos Barría Labra subsanar su amparo, señalando expresamente la información que no se le habría entregado.

El solicitante, a través de correo electrónico de fecha 12 de junio de 2017, cumplió lo requerido, señalando que no se le entregó la información referida a los costos pagados en la implementación y...

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