Decisión nº C2799-14, de Consejo de Transparencia de 13 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848366

Decisión nº C2799-14, de Consejo de Transparencia de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015

DECISIÓN AMPARO ROL C2799-14

Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

Requirente: Carlos Barraza Barraza.

Ingreso Consejo: 15.12.2014.

En sesión ordinaria N° 584 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2799-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 27 de octubre de 2014, don Carlos Barraza Barraza realizó una presentación al Consejo para la Transparencia, dirigida a la Superintendencia de Valores y Seguros, a través de la cual expone lo siguiente: "En el detalle adjunto de diferencias establecidas, según cartolas de Larraín Vial, responda a cada una de ellas, de acuerdo a las disposiciones legales, respaldo documentario (se muestran) y otros que avale las conclusiones al 31 de enero de 2014, además de la correcta aplicación de los aportes con los fondos mutuos, en cuanto al valor cuota, valor US$, cuando corresponda, en la oportunidad de sus ocurrencias, determinar el perjuicio de algunos desfases entre aportes a inversión, si los hubiera, en general fiscalizar por parte de la SVS, sin traspaso de la opinión de Larraín". Asimismo, adjunta un documento, donde, en lo pertinente solicita a la SVS una...

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