Decisión nº C358-15, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913358

Decisión nº C358-15, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C358-15

Entidad pública: Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM).

Requirente: Carlos Arriagada Müller.

Ingreso Consejo: 12.02.2015.

En sesión ordinaria N° 624 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C358-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de diciembre de 2014, don Carlos Arriagada Müller solicita al Servicio Nacional de la Mujer - en adelante también SERNAM-, "evaluaciones técnicas y financieras Centro de la Mujer de la Región Metropolitana de Santiago, informes de procesos, revisiones generales y en lo general todo tipo de información a la que se pueda acceder y que permita visualizar la evaluación que elabora la Dirección Regional Metropolitana de SERNAM respecto de los ejecutores que colaboran en la implementación de los Centros de la Mujer en la región. Los periodos a considerar corresponden al año 2013 y 2014".

2) PRÓRROGA: El 21 de enero de 2015, el Servicio Nacional de la Mujer, mediante carta N° 004/DRMS le informa al solicitante que debido a la gran cantidad de antecedentes requeridos y al detalle de los mismos, hará uso del derecho a prórroga consagrado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia

3) RESPUESTA: El 30 de enero de 2015, el SERNAM, mediante carta N° 006/DRMS otorga respuesta a la solicitud de acceso a la información adjuntando los siguientes documentos:

a) Informe de gestión, 29 de agosto de 2014, Centro de la Mujer Cordillera.

b) Minuta reunión, 01 de septiembre 2014, con representantes de la Fundación Laura Vicuña.

c) Informe de gestión, 03 de diciembre 2014.

d) Oficio N° 575/DRM, del 28 de noviembre de 2014, dirigido a Fundación Laura Vicuña.

e) Supervisiones y asesorías 2014 (Se envía un total de 249 actas)

f) Supervisiones 2013 (se envía un total de 88 actas)

4) AMPARO: El 12 de febrero de 2015, don Carlos Arriagada Müller deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SERNAM, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Regional del Servicio Nacional de la Mujer de la Región Metropolitana, mediante oficio N° 1.218, de 20 de febrero de 2015, quien presentó sus descargos y observaciones a través de ordinario N° 145/DRMS, de fecha 05 de marzo de 2015, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Que el reclamante no es, como señala en su recurso, "un ciudadano de este país" cualquiera, sino que tienen una calidad especial, ya que ejerce el cargo de Director Social de la Fundación Laura Vicuña, que hasta el año pasado mantenía dos convenios de ejecución con el SERNAM, para la administración y ejecución de los Centros de la Mujer de Ñuñoa y Cordillera.

b) En consecuencia, se le hizo entrega de toda la información elaborada por el SERNAM, correspondiente a las evaluaciones técnicas, los informes de procesos y las revisiones generales que efectúa la Dirección Regional Metropolitana en cuanto al funcionamiento de los Centros de la Mujer. Dando cumplimiento, así, a lo requerido por la Ley de Transparencia, en el sentido de dar acceso a la información elaborada con presupuesto público, siempre que no esté dentro de las excepciones legales.

c) La información financiera general de cada uno de los Centros de la Mujer se contiene en los convenios de ejecución que suscribe este Servicio con cada uno de los ejecutores, y está disponible de manera permanente para la ciudadanía, en la página de transparencia activa del SERNAM, donde se pueden revisar todos los convenios y los montos previstos para cada uno de ellos, desglosados por ítem presupuestario. Siendo el requirente directivo de uno de sus ejecutores, no les pareció necesario indicarle que dicha información está permanentemente a disposición del público, por cuanto él conoce dicha circunstancia. SERNAM no realiza evaluaciones financieras de sus ejecutores, lo cual no está previsto en los convenios, sino que efectúa la revisión de las rendiciones de cuentas efectuadas por éstos. Dichas rendiciones de cuentas no son elaboradas por el Servicio, sino por cada uno de los ejecutores, de manera que no se...

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