Decisión nº C1484-14, de Consejo de Transparencia de 19 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2014 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C1484-14
Entidad pública: Dirección Regional del Instituto de Seguridad Laboral de la Región de La Araucanía
Requirente: Carlos Arriagada González
Ingreso Consejo: 17.07.2014
En sesión ordinaria N° 570 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de noviembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1484-14.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de julio de 2014, don Carlos Arriagada González solicitó al Instituto de Seguridad Laboral, en adelante e indistintamente ISL, en relación a una anterior solicitud de información efectuada ante dicho organismo, identificada con el N° 4024, la que fue contestada, "acta u otro documento en el cual conste la participación de los profesionales que conforman la comisión (si la hubiera) que evaluaron este caso, además de mencionar el cargo y profesión de cada uno de ellos (esto si es que lo hubiera). Debido a que para dictaminar lo mencionado en la resolución de calificación N° REG120102, además del resultado del examen y la historia clínica (que me han enviado), debe existir necesariamente un documento donde se plasme la evaluación y los criterios a considerar por los profesionales calificados para evaluar dicho caso. Por lo tanto solicito tal documentación".
2) RESPUESTA: Mediante documento sin número, de 8 de julio de 2014, la Dirección Regional del ISL de la Región de La Araucanía dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:
a) Lo enviado como respuesta al caso anterior N° 4.024, es la documentación que se consideró para calificar.
b) Le recordamos que si usted no está de acuerdo con la resolución, debe apelar en un plazo de 90 días hábiles ante la Superintendencia de Seguridad Social. Con los...
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