Decisión nº C2594-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913286

Decisión nº C2594-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C2594-14

Entidad pública: Ministerio del Medio Ambiente

Requirente: Carlos Andrés Carvajal Olivares

Ingreso Consejo: 02.12.14

En sesión ordinaria N° 628 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2594-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de octubre de 2014 don Carlos Andrés Carvajal Olivares, solicitó información al Ministerio del Medio Ambiente, en adelante e indistintamente el MMA, requiriendo:

Todos los documentos -incluidos actos administrativos de aprobación u otros que correspondiesen- que reúnan antecedentes de los Planes de Compensación de Emisiones que se mencionan en el documento de la Superintendencia del Medio Ambiente "Evaluación del Instrumento Compensación de Emisiones Región Metropolitana" (SMA, 2014). En dicho documento -página 28, apartado 5.5.2.- se señala que "4 proyectos presentan Planes de Compensación de Emisiones (PCE) aprobados y sólo en el caso de un PCE se cuenta con evidencias de la medida de compensación, la cual correspondió a chatarrización de 3 buses rurales a diesel convencional". Se solicita justamente la información sobre esos 4 planes de compensación de emisiones, en virtud que es la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente el órgano encargado de aprobar dichos planes.

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA DEL ÓRGANO: El órgano, con fecha 27 de octubre de 2014, por medio de carta DJ N° 144095/14, de misma fecha, notifica la prórroga del plazo para responder. Con fecha 11 de noviembre de 2014, por medio de carta N° 144366, de misma fecha, da respuesta a la solicitud de información, señalando, en resumen, lo siguiente:

a) El MMA realizó todos los esfuerzos para identificar los cuatro Planes de Compensación de Emisiones, en adelante e indistintamente PCE, que solicitó y a los que se refería el apartado 5.5.2. de la pág. 28 del documento "Evaluación del Instrumento Compensación de Emisiones de la Región Metropolitana", elaborado por la Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante e indistintamente SMA, sin éxito, ya que, consultado expresamente dicho Servicio, indica que no pudo individualizar tales documentos;

b) No obstante, se pudo determinar la nómina de 25 proyectos entregados por la Secretaría Regional Ministerial, en adelante e indistintamente Seremi, del Medio Ambiente de la Región Metropolitana a la SMA, a objeto de elaborar dicho documento, mediante los oficios ordinarios PYRA N° 221 de 21 de febrero de 2014 y PYRA N° 1607 de 6 de noviembre de 2013. Esto de un total de 72 PCE que fueron solicitados mediante la resolución exenta N° 1.047 de 26 de noviembre de 2013, de la SMA;

c) Dada esta situación, otorga copia, en formato digital, de todos los oficios ordinarios mencionados, los que constituyen la totalidad de los documentos con que cuenta el Ministerio, respecto a la solicitud;

d) Adicionalmente, pone a disposición del recurrente los expedientes de cualquiera de los 25 PCE identificados, una vez que el recurrente indique cuáles desea consultar, en razón de la cantidad y volumen de la información contenida en los proyectos referidos. Para ello podrá revisar la información solicitada en el Centro de Documentación del MMA, previa coordinación de día y hora con los funcionarios que le indica; y,

e) Finalmente, señala que el documento "Evaluación del Instrumento Compensación de Emisiones de la Región Metropolitana" ha sido elaborado por la Superintendencia del Medio Ambiente, a partir de información proporcionada por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, razón por la cual, adicionalmente, deriva la solicitud a tal órgano, en virtud del art. 13 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 3 de diciembre de 2014, don Carlos Andrés Carvajal Olivares dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio del Medio Ambiente, fundado en que la información otorgada no corresponde a la solicitada, por cuanto solicitó individualizar 4 planes y acceder a ellos, y no se respondió en tal sentido. Señala, en resumen lo siguiente:

a) Tales planes fueron citados, pero no individualizados, en un documento de la SMA. Lo solicitado incluye los 4 actos administrativos por los que fueron aprobados esos 4 planes, junto con sus antecedentes y los planes mismos.

b) La respuesta del órgano no es clara, ya que, por un lado, indica que no fue posible encontrar la información y, luego, que la misma es posible revisarla en el MMA y, finalmente, que la solicitud fue derivada a la SMA.

c) En cuanto a los antecedentes otorgados por el órgano, señala que en un documento faltan páginas.

d) Por último, cuestiona la prórroga del plazo notificada por el MMA, ya que la respuesta final es que debe concurrir él mismo a revisar todos los planes e identificar los cuatro solicitados (en caso que estuviesen en poder del MMA) o que la información está en poder de otro órgano.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente mediante Oficio N° 7117 de 12 de diciembre de 2014. Solicitándole que: (1°) aclare si el órgano que Ud. representa requirió al recurrente la subsanación de la solicitud de información, precedentemente transcrita, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y, en caso afirmativo, acompañe copia de los antecedentes que den cuenta de su comunicación, la fecha y medio por el cual hubiere sido notificada al recurrente; (2°) remita copia íntegra de la información otorgada al recurrente, en respuesta a la solicitud de acceso, ya descrita, y señale si, a su juicio, tal información satisface íntegramente lo requerido por éste; (3°) señale las razones por las cuales el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR