Decisión nº C94-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597522

Decisión nº C94-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C94-14

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Carlos Alberto Sandoval Vásquez

Ingreso Consejo: 10.01.2014

En sesión ordinaria Nº 513 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C94-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de diciembre de 2013, don Carlos Alberto Sandoval Vásquez solicitó a Carabineros de Chile "copia íntegra del sumario administrativo con que se dio de baja de carácter inmediato al Suboficial Mayor de Carabineros Carlos Alberto Sandoval Vásquez, acto administrativo que se llevó a cabo en la Prefectura de Carabineros de Valdivia durante el segundo semestre del presente año."

2) RESPUESTA: El 8 de enero de 2014, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 6, señalando, en síntesis, que el sumario se encuentra en etapa de tramitación, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 21 Nº 1 letra b) de la Ley de Transparencia, no es posible acceder a su solicitud. Agrega que dicha pieza aún se encuentra con diligencias pendientes por lo que revelar dichos antecedentes, en la etapa en que se encuentra, significaría un entorpecimiento del normal desarrollo del proceso de consolidación de toda investigación y una infracción al debido proceso. Agrega que lo indicado, es sin perjuicio de que en su calidad de parte en el sumario objeto de su requerimiento, se dirija directamente a la Fiscalía Administrativa que tramita el sumario, solicitando acceso a la información contenida en éste, y sin perjuicio, de la publicidad del sumario una vez concluido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo.

3) AMPARO: El 10 de enero de 2014, don Carlos Alberto Sandoval Vásquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud...

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