Decisión nº C2960-15, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631753301

Decisión nº C2960-15, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Bienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C2960-15

Entidad pública: Municipalidad de Quillón.

Requirente: Carlos Aburto Nova.

Ingreso Consejo: 25.11.2015.

En sesión ordinaria N° 669 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2960-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 22 de septiembre de 2015, don Carlos Aburto Nova, realizó una presentación ante la Municipalidad de Quillón, a través del cual habría requerido "informacion de cierre de calle publica de acceso a mi propiedad" (sic).

2) Que, el 25 de noviembre de 2015, don Carlos Aburto Nova, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Quillón, fundado en que no recibió respuesta a su requerimiento.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, la parte requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo...

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