CARLink SpA - 12 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878044612

CARLink SpA

Fecha de publicación12 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2040368
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.101
CVE 2040368 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.101 | Viernes 12 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2040368
EXTRACTO
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la
Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2,
Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 3 de Noviembre de 2021,
Repertorio N° 25.562-2021, ante mí, Carmatrix Tech SpA, debidamente representada por don
Gabriel Esteban Baeza Infante y don Jaime Alberto Valenzuela Cortés, constituyeron una
sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “CARLink SpA”.-
Accionistas: Carmatrix Tech SpA y Jaime Alberto Valenzuela Cortés.- Objeto: El objeto de la
Sociedad corresponderá a: (i) la compra, venta, arriendo, distribución, importación y/o
exportación de todo tipo de vehículos motorizados y/o repuestos, accesorios, implementos o
maquinaria relacionada a estos últimos, comercializándolos a través de canales digitales o de
forma presencial, en forma directa o a través de terceros; (ii) el desarrollo de aplicaciones y/o
soluciones tecnológicas, tales como softwares, hardware, firmware u otras de similar naturaleza;
(iii) la búsqueda, recopilación, almacenamiento, tratamiento y/o procesamiento de archivos y
datos por internet a terceros usuarios; (iv) la agencia o representación de firmas o compañías
extranjeras en la República de Chile, pudiendo actuar como mandatario de estas últimas ante
terceros, como asimismo la distribución de productos importados desde el extranjero que tengan
relación con el giro de la Sociedad; (v) la prestación de servicios de publicidad, marketing digital
y/o diseño gráfico a través de diversas plataformas digitales, pudiendo establecer comisiones de
administración y/o membresías a través de estas últimas; (vi) la elaboración y puesta en marcha
de proyectos de estudio y la prestación de asesorías en los diversos aspectos del rubro automotriz
a terceros, ya sea entidades públicas o privados; (vii) la comercialización de bases de datos e
información de mercado, reseller y comisionista de venta de productos y servicios del rubro
automotriz y sus derivados, como por ejemplo pero sin limitarse a seguros, medios de
financiamiento, servicio técnico, repuestos, accesorios, membresías, reportes, entre otros; y (viii)
en general, ejecutar todo tipo de negocios, actos y contratos relacionados directa o
indirectamente con el objeto de la Sociedad o de cualquier materia que se acuerde en el futuro
por los accionistas Capital: El capital de la Sociedad corresponde a la suma de $1.000.000.-
dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias nominativas, de una sola serie y sin valor nominal,
las cuales, serán suscritas y pagadas de la siguiente forma; (a) Carmatrix Tech SpA, a través de
su mandatario compareciente, suscribe en este acto la cantidad de 550.000 acciones ordinarias,
nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, equivalentes a $550.000, las cuales se
pagarán al contado y en dinero efectivo dentro de un plazo de 5 años contados desde la fecha de
esta escritura; (b) don Jaime Alberto Valenzuela Cortés, suscribe en este acto la cantidad de
350.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, equivalentes a
$350.000 pesos, las cuales se pagarán al contado y en dinero efectivo dentro de un plazo de 5
años contados desde la fecha de esta escritura; y (c) el saldo, correspondiente a la cantidad de
100.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, equivalentes a
$100.000 pesos, quedarán íntegramente pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso
deberán ser pagadas dentro de un plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura.- Demás
estipulaciones escritura extractada. Santiago de Chile, 3 de Noviembre de 2021.

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